SAP Granada 746/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGR:2002:3014
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 746

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la Ciudad a diez de Diciembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Procedimiento Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PRESIDENTE, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Aguilar Ros, contra RETEVISION MOVIL SA, que ha designado el domicilio del procurador Sr/a. Ceres Hidalgo, a efectos de oír notificaciones en esta alzada y contra D. Fidel , no comparecido en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cuatro de Marzo dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Fernando Aguilar Ros, procurador de los tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del Edificio Presidente, ubicada en la Avenida del Sur n° 2 de esta Capital, contra la entidad Retevisión Móvil SA. y contra Don Fidel , debiendo declarar y declarando la nulidad del contrato de arrendamiento de 29 de octubre de 1999, suscrito entre la Entidad Retevisión Móvil SA., y don Fidel , expresidente de la Comunidad de Propietarios y en consecuencia, procede anular el mismo, condenando a la entidad Retevisión Móvil, SA., a reponer a sucosta la azotea del edificio Presidente, bloque n° 9, al estado inicial en que se encontraba antes del establecimiento de la estación base de telefonía móvil por referida instalación en dicho elemento común, así como declarando el derecho a percibir el actor las cantidades en concepto de renta por la ubicación de dicha estación móvil, desde su instalación hasta su retirada, en relación a las bases establecidas en la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, Retevisión Móvil SA., por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sra. Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda originadora del presente litigio instaba la actora, Comunidad de Propietarios del Edificio Presidente, la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento suscrito en fecha de 29 de Octubre de 1999 entre el entonces Presidente de la Comunidad de Propietarios, D. Fidel y el representante de la entidad Retevisión Móvil SA., y cuyo objeto era un espacio de 12 metros cuadrados, sito en la azotea del edificio de la Comunidad, para la construcción de un cuarto con el fin de instalar en el mismo un equipo de telecomunicaciones.

Asimismo, acumulaba una acción de reclamación de cantidad, dimanante de las rentas devueltas a la demandada así como de las generadas hasta que se decrete la nulidad del meritado contrato, todo ello con fundamento en la teoría del enriquecimiento injusto.

El demandado se opuso a tales pretensiones en base a las argumentaciones que constan en autos, recayendo sentencia por la que se estimaban las pretensiones de la actora, resolución contra la que se alza aquella parte mediante la interposición del recurso que aquí se ventila.

SEGUNDO

La problemática planteada en la presente litis se contrae a determinar si existió acuerdo de la Junta de...

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