SAN, 1 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:2389

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/555/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. José M.

Villasante García, en nombre y representación de PEUGEOT ESPAÑA S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del T.E.A.C. de 25 de abril de 2001, relativa al I.V.A., con una cuantia de 399.551.869 ptas.

(2.401.355,10 euros) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de los actos administrativos impugnados...

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de marzo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 25 de abril de 2001, RG 1609/98 RS 241/98 por la que se desestima la reclamación economico- administrativa interpuesta por PEUGEOT ESPAÑA S.A. contra liquidación del IVA practicada el DIA 26 de febrero de l.998 por la Oficina Nacional de Inspección con una cuantía de 399.551.869 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recuso son los siguientes: el 27-X-97 la Inspección formalizó acta modelo A 01 61842310 a la entidad reclamante por el concepto IVA ejercicios 1.991, 1.992, 1.993 y 1.994 con aumento de las bases declaradas por determinados conceptos, concretamente, comedor empleados, reparaciones de vehículos y otros servicios, y con la misma fecha formalizó otro acta modelo A 02 61864181 por igual concepto y periodo, modificando las bases por la venta de automóviles previamente utilizados mediante contraprestación por sus cuadros directivos, sin haber repercutido IVA, indemnizaciones por daños causados en el transporte de los vehículos que constituyen verdaderas reparaciones sujetas a IVA y reparación de vehículos con defectos técnicos.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

  1. La actora entiende que la factura que ha emitido la sociedad al vender el vehículo procedente de los cuadros directivos sin IVA y de la que parte la Inspección "para calcular el IVA devengado en el momento de la venta del vehículo al cliente final debe ser minorada en el IVA que ella no pudo deducirse en su momento, porque legalmente no podía hacerlo" consideran que "El tratamiento final en la venta del bien está pues condicionado imperativamente por el tratamiento dado al mismo en el momento de su adquisición".

  2. En segundo lugar, respecto de las cantidades que la Inspección denomina "Indemnizaciones por daños causados en el transporte de los vehículos que constituyen verdaderas operaciones sujetas al IVA por las que no se ha repercutido el impuesto" la empresa actora sostiene que están exentas del IVA las cantidades que son indemnizaciones abonadas al propietario de la mercancía por el transportista, lo que a su juicio sería el caso, alegando que en otras ocasiones la Administración ha admitido que no se desvirtúa la naturaleza indemnizatoria por el hecho de que el resarcimiento del daño se obtenga mediante la reparación del vehículo siniestrado por la Entidad concesionaria.

  3. Igualmente alega que la inclusión en la base imponible de sumas por la "reparación de vehículos con defectos técnicos" no es procedente porque el vendedor del automóvil entrega con este "una garantía de reparación del bien" y cuando repercute el IVA en la factura de entrega del vehículo nuevo, incluye el importe de la garantía entregada.

  4. La recurrente considera que no debe imponerse sanción dadas las circunstancias de duda en la interpretación de las normas de aplicación.

  5. Impugna el sistema de cálculo de los intereses de demora porque a su juicio es "el vigente a lo largo del periodo en que el interés se devengue y no el tipo vigente al iniciarse el periodo de cálculo".

  6. Considera que debe aplicarse con carácter retroactivo la prescripción a los cuatro años del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de conformidad con lo dispuesto en la D.Final 4.3 del R.D. 136/00.

CUARTO

En cuanto al primer motivo d e impugnación, la empresa actora amortiza durante el periodo de arrendamiento a...

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