SAP Córdoba 23/2003, 20 de Enero de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:68
Número de Recurso498/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23/03 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José Maria Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 2

Autos: Verbal 584/2002

Rollo nº 498

Año 2002

En Córdoba, a veinte de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Juan Carlos y Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), siendo apelado DOÑA Gloria ; LYBERTY SEGUROS; Y DON Ismael . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2002 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada pro la procurador de los Tribunales Dª Ana Salgado Anguita en nombre y representación de Dª Gloria contra D. Juan Carlos y la entidad de seguros A.M.A., representados por la procurador Dª Enriqueta Cañete Leyva, D. Ismael , representado por la procuradora Dª Inmaculada Luna Alba, y Liberty Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Jesús Luque Jiménez, debo condenar y condeno a D. Juan Carlos y la entidad de seguros A.M.A. al pago a la actora la cantidad de 672,02 euros más el interés legal que respecto de la compañía será el establecido en el art. 20 de la L.C.S., absolviendo a D. Ismael y Liberty Seguros, S.A. de los pedimentos de la actora, sin expresa imposición en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por laindicada representación, que en virtud del traslado conferido formalizó su recurso, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 17.1.2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

La demanda parte de que el vehículo de la demandante sufrió desperfectos al ser colisionado por le vehículo del señor Manuel , inicialmente detenido se puso en movimiento al quitarle el señor Jesús Luis el freno par quitarlo de donde se encontraba antirreglamentariamente estacionado. La sentencia viene a absolver al citado Don Jesús Luis y a su aseguradora, Liberty Seguros y Reaseguros S.A., al entender acreditado que no fue éste quien realizó la acción que en la demanda se le imputaba, pero, con cita del artículo 1.3 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor viene a condenar Don Manuel al imputarle la conducta antirreglamentaria de estacionar donde estaba prohibido, y de dejar el turismo de su propiedad abierto a disposición de quien quisiera moverlo de su posición.

El recurso se fundamenta en que los daños se debieron a la actuación descuidada de una tercera persona, la señora Leonor , sin que al demandado Don Manuel se le pueda imputar responsabilidad alguna en el hecho, y sin que la infracción antirreglamentaria por él cometida sea la causa adecuada para ello, y rechazando que se quedara el vehículo abierto a disposición de quien quisiera moverlo. Igualmente, indica que la responsabilidad del propietario no conductor solo procede cuando entre el y el que maneje el coche exista alguna de las relaciones que determina el artículo 1902 del Código Civil, en el ámbito civil, o el artículo 120.5 del Código Penal, en este ámbito. Como tercer argumento, indica que el supuesto enjuiciado no está relacionado con la circulación con lo que estaría fuera de la cobertura de la póliza concertada con AMA.

SEGUNDO

Resulta indiscutido por declararlo así la sentencia y no ser objeto de...

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