STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2920
Número de Recurso703/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01606/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 703/2000 RECURRENTE: Rebeca PROCURADOR: MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1606/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 703/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. María Antonia Pérez Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Rebeca , bajo la dirección del Letrado D. Agustín Tomé Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de enero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones de igual naturaleza ante el mismo presentadas contra acuerdos de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de 28 de abril de 1999, que confirma la liquidación derivada de acta de disconformidad nº NUM000 , incoada con fecha 16 de marzo de 1999, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1995 y de 10 de junio de 1999 que le impuso una sanción por infracción tributaria grave. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 28 de enero de 2000 recaída en las reclamaciones acumuladas 52/0435/99 y 52/615/99 y se anule el acta de 28 de abril de 1999 del Inspector Jefe por importe de 2.504.317 pts. por el concepto del IRPF ejercicio 1995 y el acuerdo sancionador de 10 de Junio de 1999, por importe de 1.386.563 Ptas., todo con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

Por medio de Otrosi solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 28 de enero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones de igual naturaleza ante el mismo presentadas contra el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de 28 de abril de 1999, que confirma la liquidación derivada de acta de disconformidad nº NUM000 , incoada con fecha 16 de marzo de 1999, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1995, ascendiendo la deuda tributaria a 2.504.317 pesetas, incluidos los intereses de demora, y contra el acuerdo de 10 de junio de 1999 de imposición de sanción por infracción tributaria grave por importe de 1.386.563 pesetas, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria de los acuerdos impugnados la inexistencia de operaciones vinculadas entre la actora y la...

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