STSJ Navarra , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1656
Número de Recurso230/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

D ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 230/99, promovido contra acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Estella de 4-2-1999 por el que se resolvió adjudicar por un período de 10 años la contratación de la gestión indirecta mediante concesión, del servicio público de la explotación de la ordenación y regulación de aparcamientos de vehículos en superficie, de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública y la implantación y mantenimiento de bolardos móviles a DORNIER, S.A. por el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento 2.000.000.- que se adicionará el 100% de los beneficios anuales de la gestión del servicio, siendo en ello partes: como recurrente Mercantiles "BYCAM, SERVICIOS, EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS, S.A." y PAVIGOM, S.A." representados por el Procurador Sr. Leache y dirigidos por la Letrado Sra. Villamarin; como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Urdangarín y como codemandado DONIER, S.A. representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Estella, de 5 de noviembre de 1998, se convocó licitación por concurso para Gestión de la ORA, inmovilización y retirada de vehículos de vía pública e implantación y mantenimiento de Bolardos. En la misma sesión se aprobó el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que deberán regir en el concurso, tramitado por el procedimiento de urgencia, para las actividades antes citadas.

Previos los trámites legales, el Pleno del ayuntamiento de Estella, en sesión de 4 de febrero de 1999, acordó adjudicar, por un período de diez años, las citadas actuaciones a DONIER, S.L.

SEGUNDO

Frente a la citada adjudicación, las Mercantiles "BYCAM, Servicios, Edificios e Infraestructuras, S.A." y "PAVIGOM, S.A.", con compromiso de agrupación en U.T.E., interponen el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se declare nulo y sin efecto alguno, el Acuerdo del Ayuntamiento de Estella, de 4-2-99; que se declare que la UTE formada por la empresas demandantes debió ser la adjudicataria del servicio; que se reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por la no adjudicación. Como pretensión subsidiaría, se declare la nulidad del acuerdo impugnado por falta de propuesta de la Mesa de contratación, así como por falta de motivación , debiendo retrotraerse las actuaciones al momento procedimental oportuno.

El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la íntegra desestimación del recurso y se confirme en todos sus términos el acuerdo municipal impugnado.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de 24-6-99, se tiene por comparecida en tiempo y forma a la Procuradora, Sra. Echarte, en nombre y representación de "DORNIER, S.A.", en calidad de parte codemandada, formulando, en tal condición, contestación a la demanda en la que solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se admiten y practican las de carácter documental, testifical y confesoria, propuestas por la parte actora; documental, por la demandada y documental, propuesta por la parte codemandada, con el resultado que consta en autos.

Seguidamente se tramita la fase de conclusiones, conforme a la petición formulada por las partes, mediante sendos escritos en que las mismas se reiteran en sus iniciales conclusiones, con lo que el recurso quedó concluso.

Por Providencia de 16 de octubre de 2001, se señaló para votación y fallo, el día 25, mismo mes y año, y por permiso oficial del Magistrado-Ponente, Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Pueyo Calleja, se turnan los presentes autos en favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR