SAP Barcelona 652/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2004:11514 |
Número de Recurso | 515/2003 |
Número de Resolución | 652/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 652
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª ANA Mª GOMIS MASQUÉ
Dª HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 375/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de LLobregat , a instancia de Dª Regina , contra Dª María Inés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Regina , representada por el Procurador D. Angel Palacios Anzar, contra Dª María Inés , representada por la Procuradora Dª Ana Mª Barnaus Vidorreta, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad por importe de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS, con CATORCE CENTIMOS (1.558,14 euros), desestimando la acción de desahucio por falta de pago de las rentas sobre la vivienda sita en L'Hospitalet de LLobregat, C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de las dos litigantes.- Procédase a la entrega de la cantidad consignada a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 6 de marzo de2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE ENERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS.
La actora acciona la resolución del contrato de arrendamiento y consecuente desahucio de la vivienda arrendada por falta de pago y acumuladamente, la reclamación del pago de las rentas debidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, formulada por Dª. Regina , y desestima la acción de desahucio por considerar que ha existido una falta de cobro por parte de la demandante, y estima íntegramente la reclamación de las rentas adeudadas. Se alza la actora contra la sentencia de grado en el particular de la desestimación de la acción de desahucio, pues, en su sentir ha quedado suficientemente acreditado la falta de pago de la demandada.
En el presente caso, la única cuestión que se plantea y debate en el presente recurso es la relativa a la desestimación de la acción de desahucio. Revisadas las actuaciones en este segundo grado, resulta claro y evidente que la demandada consignó judicialmente las cantidades adeudadas antes de la celebración de la vista. La inquilina, Dª María Inés , consigna el 28 de noviembre del 2002 las rentas reclamadas ( conforme señala la actora en el suplico de la demanda, de 1.385,16 euros) mas las adeudadas hasta la fecha de la consignación que ascienden a un total de 1.454,08 euros. Por lo tanto procedía declarar la enervación de la acción.
La enervación de la acción de desahucio es una facultad procesal conferida al arrendatario demandado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba