SAN, 8 de Abril de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6516
Número de Recurso1137/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1137/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María

Eugencia Carmona Alonso, en nombre y representación de Sergio, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 18 de noviembre de 2003 (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de enero de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 18 de noviembre de 2003, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Sergio, nacional de Armenia, por resultar su relato inverosimil, alegar su pertenencia a una organización sobre la que no ha sido capaz de proporcionar información suficiente, y por, finalmente, alegar una persecución de la que no consta esté suficientemente fundada en razones políticas, religiosas, étnicas o morales.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que el promovente pertenece a los llamados "testigos de Jehová", y en que sus creencias le impiden prestar el servicio militar, por lo que es objeto de persecución por las autoridades armenias.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, y en tal sentido resulta sumamente ilustrativo el Informe de la Instrucción obrante en el expediente (folios 6.6 y 6.7), evacuado después de una pormenorizada entrevista personal (folios 6.3 a 6.5), cuyo tenor, una vez cohonestado con las manifestaciones del solicitante, la Sala asume plenamente:

"Módulos 2.O, 2 M y 2.Q

El peticionario basa su solicitud en un único motivo, pues afirma que en su país era perseguido exclusivamente por no querer incorporarse al servicio militar porque pertenece al grupo religioso de los Testigos de Jehová. Cuando nos encontramos una petición basada en la pertenencia a un colectivo determinado lo primero que hay que establecer es si el peticionario pertenece o no al grupo que dice pertenecer y que es el motivo de la persecución alegada.

Pues bien, en el presente caso se considera que el solicitante no ha establecido su pertenencia al grupo religioso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Septiembre de 2008
    • España
    • 26 d5 Setembro d5 2008
    ...Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sección 8ª, de fecha 8 de abril de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 1137/03, sobre denegación del derecho de asilo en ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el recurso contencioso administrativo número 1137/03 la Sección Octav......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR