STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3336
Número de Recurso823/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 823/97 SENTENCIA nº. 984/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 984/2000 En Murcia a 15 de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 823/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: impugnación de Convenio Urbanístico.

    Parte demandante:

    "Covega, S.L.", representa por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Letrado D. José Carlos Alemán Lledó.

    Parte demandada:

    Ayuntamiento de Molina de Segura, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado D. Antonio García Ruiz.

    Perte codemandada:

    "Grupo Hispania 96, S.L.", representado y dirigido por el Letrado D. Domingo C. Fernández Salmerón.

    Acto administrativo impugnado:

    Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura de 24 de febrero de 1.997 celebrado entre el citado Ayuntamiento y Grupo Hispania 96 S.L. por el que el primero se comprometía a:

    1. - Tramitar y aprobar inicial y provisionalmente la modificación del P.G.O.U. y del Plan Parcial que, en su caso, se viese afectado del sector correspondiente, si fuese necesario y redactada por Grupo Hispania 96 S.L., o por la persona física o jurídica que ésta designe, permita la construcción sobre una parcela que describe.

    2. - A tramitar y conceder, de acuerdo con la normativa del P.G.O.U. y cuanta reglamentación sectorial sea de aplicación, la licencia de edificación, obras y actividades para la construcción y explotación de uno o varios edificios destinados a usos comerciales, definiendo los usos, ocupación y alturas.

    3. - A tramitar y conceder, de acuerdo con la normativa del P.G.O.U. y cuanta reglamentación sectorial sea de aplicación, la licencia de edificación y obras de urbanización necesarias para materializar la realización del Centro Comercial e Hipermercado, así como la pertinente licencia de apertura de establecimiento.

    4. - La parcela resultante, como consecuencia del presente Convenio, y dadas las contraprestaciones asumidas por Grupo Hispania 96, S.L., se entregará una vez desafectada y modificada la actual calificación con que figura en el P.G.O.U. y en Libro de Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

    5. - A gestionar hasta conseguir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuantas licencias fueren oportunas hasta poder abrir al público el Centro Comercial, y especialmente la llamada segunda licencia para superficies comerciales de alimentación superiores a 2.500 m2 de sala de ventas.

    Grupo Hispania 96, S.L. se comprometía a:

  2. Redactar y presentar ante el Ayuntamiento de Molina de Segura los siguientes documentos y proyectos:

    1. - Documento de modificación del P.G.O.U. y en caso de ser necesario del Plan Parcial del sector en que se encuentran ubicados los terrenos municipales reseñados en la cláusula segunda de este Convenio, si fuera necesario, de acuerdo con las determinaciones previstas en el apartado A) de la estipulación anterior.

    2. - Cuantos proyectos de edificación y de obras de urbanización sean necesarios para posibilitar el cumplimiento de los apartados B, C y D de las estipulaciones anteriores.

  3. A ejecutar a su costa la Urbanización de acuerdo con el Proyecto que apruebe el Ayuntamiento de Molina de Segura.

  4. A abonar puntualmente al Ayuntamiento de Molina de Segura cuantas tasas, exacciones y tributos corresponda por la ejecución del Convenio.

  5. A permutar al Ayuntamiento de Molina de Segura, como contraprestación por las parcelas expuestas en la estipulación segunda, cinco inmuebles que describe, el primero de ellos, Sanatorio Virgen de la Consolación, o en su defecto el cuarto, local situado en el Barrio de S. Roque, con el compromiso de entregar en efectivo metálico la cantidad de 39 millones de pesetas.

  6. A sufragar cuantos gastos notariales, fiscales, registrales, etc, pudieran derivarse del Convenio.

  7. A crear entre 100 y 150 puestos de trabajo directos, como trabajadores del Centro Comercial, reservando un 90% de dichos puestos de trabajo para trabajadores del municipio de Molina de Segura.

  8. Las fincas señaladas en los números 1, 2, 3, 4 y 5 son puestas a disposición del Ayuntamiento de Molina de Segura, tan pronto se adopte el acuerdo aprobatorio del Convenio.

  9. Grupo Hispania 96, S.L. asume el compromiso de ofertar, con carácter prioritario, a los comerciantes de Molina de Segura; y durante el plazo de 15 días, la posibilidad de negociar con aquella mercantil del ramo que interese a las partes y al comercio en general del municipio.

    El Convenio queda supeditado o condicionado a que en el plazo de 7 días naturales puedan los comerciantes de Molina de Segura subrogarse en el contenido de la oferta del Grupo Hispania 96, S.L., debiendo para ello adquirir los bienes ofertados o, en su defecto, consignar en entidad bancaria la cantidad de 496 millones de pesetas a nombre del Ayuntamiento.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo aprobatorio del Convenio, del propio Convenio y la de todos y cada uno de los procedimientos dictados o seguidos por el Ayuntamiento de Molina de Segura en ejecución del mismo, con imposición de costas.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-4-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su...

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