Recurso contencioso-administrativo núm. 1755/1998. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de...

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Recurso contencioso-administrativo núm. 1755/1998. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de enero de 2002. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª (Ponente Excmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi).

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1755/1998, interpuesto por el Procurador G. S. M., en nombre y representación de la Compañía Telefónica de España, SA, contra las resoluciones de 30 de julio de 1998 dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la asignación a Albacete Sistemas de Cable, SA, y a Región de Murcia de Cable, SA, de Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN) especificados por los valores IR=10 y Bloque=1027 a la primera e IR=10 y Bloque=1028 a la segunda, habiendo sido parte demandada la citada Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, representada por el señor Abogado del Estado y como partes codemandadas las empresas Albacete Sistemas de Cable, SA, y Región de Murcia de Cable, SA, representadas por el Procurador señor L. P., y la empresa Airtel Movil, SA, representada por el Procurador señor V. G.

ANTECEDENTES DE HECHO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

Asimismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

Por auto de 20 de septiembre de 1999, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 8 de enero de 2002, a las 10.30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López-Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de...

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