SAN, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:2089
Número de Recurso301/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 301/2007, se tramita a instancia de la entidad MARE NOSTRUM MANAGEMENT, S.A.,

representada por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14

de febrero de 2007, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la entidad TIEMPO FUTURO, S.A., representada por la

Procuradora Dª María Luz Albacar Medina, siendo la cuantía de 346182,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 26 de abril de 2007, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, con sus respectivas copias, y por formulada demanda en el procedimiento ordinario 301/2007.

    Que, en virtud de los Hechos y de los Fundamentos de Derecho de carácter material expuestos, anule la Resolución de fecha 14 de febrero de 2007 del TEAC declarando, asimismo, válidamente admitida a trámite la reclamación económico administrativa número 46/2080/2001 interpuesta en su día por mi representada ante el TEARV y, en consecuencia, ratifique lo resuelto por este Tribunal Regional en cuanto a la sujeción y no exención al IVA de la operación objeto de la controversia.

    Que tenga por devuelto el expediente administrativo que me fue entregado."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:"Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora."

  3. Que, asimismo, la parte codemandada contestó a la demanda, en escrito de fecha 14 de enero de 2009, en el cual solicitó:

    "Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, y tras los trámites legales pertinentes desestime el r recurso interpuesto declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida con imposición de costas a la actora."

  4. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 13 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de febrero de 2007 (R.G. 385/05) por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad TIEMPO FUTURO, S.A. contra la resolución del Tribunal Regional de Valencia, de fecha 30 de enero de 2004, que había reconocido la pretensión deducida por MARE NOSTRUM, S.L., ahora recurrente, y declarado la procedencia de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el importe recibido por la segunda de dichas sociedades que fue pagado por la primera en concepto de indemnización por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento por importe de 360.000.000 pesetas (2.163.643,58 euros), acuerda: "Estimarlo parcialmente, revocando la Resolución impugnada y declarando la inadmisibilidad de la reclamación presentada."

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la formalización entre ambas sociedades, con fecha 31 de julio de 1999, la ahora recurrente en calidad de arrendataria y TIEMPO FUTURO, S.A. en calidad de arrendadora, de un contrato de arrendamiento de un edificio propiedad de ésta última para su futura explotación en forma de hotel.

    El citado contrato, sujetaba su eficacia a una condición suspensiva (la obtención de la licencia del...

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