ATS, 15 de Noviembre de 2005

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2005:17629A
Número de Recurso827/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 357/2004 la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta) dictó Auto, de fecha 30 de mayo de 2005 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Manuel, contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2005 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 30 de junio de 2005, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª. Isabel de la Misericordia, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Conviene iniciar esta resolución recordando que esta Sala ha reiterado que únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( art. 456.1 LEC ). AATS de 1, 8 y 15 de febrero, de 22 de marzo y de 5 de abril de 2005, en recursos 1254/2004, 24/2005, 1127/2004, 75/2005 y 206/2005, entre los más recientes.

    Así pues, en aplicación de la doctrina precedente debe desestimarse la presente queja, puesto que nos hallamos ante una resolución que, aunque adoptó la forma de sentencia en función de la adoptada por la resolución dictada en la primera instancia, ha resuelto el recurso de apelación formulado en la oposición suscitada en un procedimiento de ejecución de título no judicial, que, conforme a los arts. 559 y 561 de la LEC 1/2000 -este último de aplicación al caso que nos ocupa- concluye mediante una resolución que adopta la forma de Auto, excluida, por tanto, en el sistema de la LEC 1/2000 del acceso al recurso de casación, habida cuenta de lo previsto en el citado art. 477.2 de dicha LEC, sin que a la circunstancia de que el incidente de oposición haya sido concluido por sentencia y no por auto pueda atribuírsele la virtualidad de modificar el régimen de impugnación previsto por el legislador; debiéndose precisar, a mayor abundamiento, que en el régimen de recursos de la nueva LEC 2000, se hallan excluidas del acceso a los recursos extraordinario las resoluciones dictadas en la fase de ejecución, según se desprende del art. 562 de la LEC 1/2000 que, incluso, limita el recurso ordinario de apelación a los casos expresamente previstos.

  2. - Así pues procede confirmar el pronunciamiento denegatorio de la Audiencia aun cuando sea por consideraciones diferentes a las contenidas en la resolución recurrida, lo que carece de relevancia y en modo alguno puede constituir indefensión, pues el objeto del recurso de queja es verificar la presencia de los presupuestos de recurribilidad establecidos por el legislador, materia de orden público procesal cuyo examen está atribuido a los órganos jurisdiccionales llamados a comprobar la concurrencia de tales requisitos, por lo que a este Tribunal Supremo incumbe en este ámbito de la queja analizar la procedencia del recurso, atendiendo a las razones jurídicas que resultan efectivamente correctas.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel de la Misericordia García, en nombre y representación de D. Manuel, contra el Auto de fecha 30 de mayo de 2005, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta ) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 25 de abril de 2005, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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