STS, 7 de Diciembre de 2005

PonenteRODOLFO SOTO VAZQUEZ
ECLIES:TS:2005:7223
Número de Recurso2339/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Luis Miguel, representado por la Procuradora Doña Marta Norro Ruiperez, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1108/94, contra resolución de 11 de abril de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la aprobación del pliego de condiciones del concurso convocado por el Ente Público Retevisión y contra la adjudicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 3 de junio de 1.994, Don Luis Miguel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ente Público Retevisión, de fecha desconocida, por el que se contrata sin el necesario concurso público con la firma "Pesa Electrónica, S.A.", el expediente número 92/3 "Adquisición de repuestos para equipos transmisores de TV marca Nec de la Red de Retevisión", y asimismo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Resolución del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y tras los trámites pertinentes el citado recurso contencioso-administrativo terminó por sentencia de 11 de octubre de 2.002, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimamos el presente recurso interpuesto por Don Luis Miguel, representada por el Procurador Don José María Maldonado Trinchant, contra resolución de 11 de abril de 1.995 del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Una vez notificada la citada Sentencia, Don Luis Miguel por escrito de 11 de noviembre de 2002, manifiesta su intención de preparar recurso de casación y por Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de febrero de 2.003, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes el recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 21 de marzo de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, se estime el recurso de casación y, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que: a) Estime todos o alguno de los motivos en los que se funda el presente recurso de casación. b) En virtud de lo anterior, estime el recurso interpuesto y case la sentencia recurrida con el alcance que esta parte tiene interesada, para que, siendo nulo el contrato, se acuerde indemnizar a mi representado, en la cuantía que se determine en los trámites de ejecución de la sentencia. c) Imponga a RETEVISION las costas procesales causadas en la anterior instancia y en el presente trámite casacional, por cuanto la Administración demandada actuó con dolo al adjudicar ilegalmente el contrato impugnado a una entidad incapacitada para contratar con la Administración, y haberse estimado la pretensión del recurrente, declarándose nulo el mencionado contrato y reconociéndose a mi mandante la oportuna indemnización.

CUARTO

Mediante Providencia de la Sala de fecha 6 de octubre de 2.004 se admitió el recurso de casación interpuesto por Don Luis Miguel y, visto el estado de las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En virtud de Providencia de 15 de febrero de 2.005, se deja sin efecto la diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2004 en el particular relativo a que los autos queden pendientes de señalamiento. Y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1 en relación con el artículo 93.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se concede a la parte recurrente, un plazo de diez días, para que formule las alegaciones que estime oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación, por extemporaneidad del escrito de preparación, pues según resulta de los autos la sentencia se notificó a la representación procesal de la entidad recurrente el día 25 de octubre de 2002 y el escrito de preparación del recurso se presenta el día 11 de noviembre de 2002, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional podría ser extemporáneo, en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 23 de enero de 2001, 20 de mayo, 17 de junio y 5 de diciembre de 2002. En Diligencia de Ordenación de 14 de marzo de 2.005, se le tiene por caducado en el traslado conferido a la parte recurrente.

SEXTO

Por Providencia de fecha 29 de septiembre de 2.005 se señaló para votación y fallo de este recurso el día treinta de noviembre de dos mil cinco, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 128 de la Ley Jurisdiccional establece que caducará el derecho a preparar o interponer cualquier tipo de recurso contra una resolución judicial, una vez transcurrido el plazo legal establecido, sin excepción de ninguna clase.

Por su parte, el artículo 89 de la misma disposición fija el plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala que hubiese dictado la sentencia correspondiente, plazo cuya observancia no solamente puede ser reclamada por la parte a quien favorezca dicha resolución, sino también exigida "ex oficio" por el Tribunal competente, ya sea para tenerlo por preparado, ya se trate del mismo Tribunal de Casación ante el cual se hubiese interpuesto el recurso extemporáneamente preparado.

SEGUNDO

En el caso presente, notificada que fue a la parte recurrente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquí impugnada, el 25 de octubre de 2.002, el escrito de preparación del recurso no fue presentado hasta el siguiente día 11 de noviembre, transcurrido por tanto con exceso (artículo 185 de la L.O.P.J.) el plazo legal antedicho; aun teniendo en cuenta la exclusión de los días inhábiles incluidos en dicho período, ya que la inhabilidad de los sábados no ha sido decretada hasta la entrada en vigor de la modificación operada por L.O. 19/2003.

Por otra parte dicha causa de inadmisibilidad ha sido puesta de manifiesto a la parte interesada, sin que ésta hiciese manifestación alguna en el plazo que le fue otorgado.

TERCERO

Procede en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación intentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de octubre de 1.992, acordada en los presentes autos, sin que dada la incomparecencia de la parte recurrida haya lugar a la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso de casación, interpuesto por Don Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Marta Norro Ruiperez, contra la Sentencia de 11 de octubre de 2.002, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1108/94. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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