ATS, 6 de Noviembre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:11636A
Número de Recurso565/2002
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Márquez de Prado y Navas, en nombre y representación de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2.001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en el recurso nº 398/00, sobre suspensión de obras en autopista.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de julio de 2.003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso interpuesto por la entidad Autopista Vasco-Aragonesa, C.E.S.A., que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (art. 89.2 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

TERCERO

El 5 de septiembre de 2.003 ha tenido entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del representante procesal de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., desistiendo del recurso de casación interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Ex art. 74 L.J., el recurrente puede desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. En nuestro caso, la parte recurrente ha presentado escrito con la súplica de que se le tenga por desistido del recurso de casación, lo que así acordamos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 74.8 de la L.J., al tiempo que ordenamos el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano de procedencia, todo ello sin expresa condena en costas pues no apreciamos mala fe ni temeridad en la promoción del recurso (art. 74.6 de la L.J.).

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado este recurso de casación por desistimiento de la parte recurrente, sin imposición de las costas. Ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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