ATS, 20 de Mayo de 2004

PonenteD. ENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2004:6592A
Número de Recurso5341/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil "GONALPI, S.L." se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 33/00, sobre aprobación de proyecto de construcción de viviendas.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de octubre de 2001, se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por el Ayuntamiento de Burgos, consistentes en la insuficiencia de la cuantía, la falta de fundamento del motivo de casación en el que se aduce la vulneración de derecho de defensa del recurrente al negarse la Sala de instancia a admitir la practica de una prueba, y la inhabilidad de las normas invocadas por el recurrente para fundamentar su escrito de interposición; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer LalanneMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy recurrente contra el Decreto del Alcalde de Burgos de 2 de febrero de 2000, que desestima el recurso de reposición deducido contra el anterior Decreto de 3 de diciembre de 1999, que aprueba el proyecto de ejecución presentado para la construcción de 58 viviendas y 30 dependencias de uso compatible con alojamiento, bajos y garajes en la Parcela E-3, Polígono G 3, de Burgos, en cuanto establece como condición la absoluta prohibición de destinar a viviendas las dependencias de uso terciario compatible con alojamiento.

SEGUNDO

En Autos de 4 y 25 de noviembre de 2002 y el más reciente de 22 de mayo de 2003, esta Sala, en supuestos similares al que nos ocupa, ha dado respuesta a causas de inadmisión del recurso de casación también planteadas por el Ayuntamiento de Burgos.

En el caso, al igual que en los citados, no se aprecia la concurrencia de las posibles causas de inadmisión aducidas, toda vez que, respecto de la pretendida insuficiencia de la cuantía, no puede afirmarse que, dado el objeto del recurso contencioso-administrativo, la misma no supera los 25 millones de pesetas establecido como límite legal para el acceso a la casación.

En efecto, aunque la Sala de instancia declaró que la cuantía del recurso era indeterminada hay que tener presente que nos encontramos ante la impugnación de la aprobación de un proyecto de construcción condicionada cuyo presupuesto es de 630.532.374 pesetas; y, aunque la discusión se limite únicamente a la condición establecida, ésta, al consistir en la absoluta prohibición de destinar a viviendas las dependencias de uso terciario compatible con alojamiento, impide que, aún teniendo en cuenta las características físicas de dichas dependencias, pueda, en este trámite, afirmarse que la pretensión económica no supera el límite establecido legalmente para el acceso a la casación.

TERCERO

Por lo demás, las alegaciones que hace el Ayuntamiento de Burgos para oponerse a la admisión del recurso de casación, exceden del ámbito de este trámite, debiendo recordarse también que, según ha establecido esta Sala reiteradamente (por todos, Auto de 9 de marzo de 2001), en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por la causa prevista en el artículo 93.2.a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "GONALPI, S.L.", contra la Sentencia de 30 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 33/00, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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