STS, 29 de Enero de 2001

PonenteSANZ BAYON, JUAN MANUEL
ECLIES:TS:2001:490
Número de Recurso1273/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 1273/96 interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D. Iván , D. Arturo , D. Jose Pablo , D. Jorge y D. Benedicto , promovido contra la sentencia dictada el 20 de Octubre de 1995, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso- administrativo nº 772/94, sobre acampada ilegal. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 772/94, interpuesto por D. Iván , D. Arturo , D. Jose Pablo , D. Jorge y D. Benedicto , contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Nigrán de 14 de octubre de 1993, por la que se ordenó el cese inmediato de la actividad y retirada de caravanas instaladas en el lugar de Patos. Es parte demandada el Ayuntamiento de Nigrán.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arturo y otros contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Nigrán de 3 de diciembre de 1993, desestimatoria del recurso de reposición formulado por D. Iván , contra resolución de la mencionada autoridad, de 14 de octubre de 1993, por la que ordenó el cese inmediato de la actividad y retirada de caravanas instaladas en el lugar de Patos; sin hacer imposición de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Iván , D. Arturo , D. Jose Pablo , D. Jorge y D. Benedicto , y elevados los autos a este Tribunal, por la parte recurrente, se interpuso el mismo. Por resolución de 22 de enero de 1998 se admitió el recurso y al no personarse parte recurrida quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, fijado a tal fin el día 25 de enero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo 96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad va acompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice " Que preparo recurso de casación contra la sentencia dictada por esa Sala por estimar que concurren los requisitos exigidos en los arts. 93 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo como a continuación se expone: 1º/ El recurso de casación se prepara dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia. 2º/ Se ha producido infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico aplicables a las cuestiones objeto de debate y, de manera expresa, lo dispuesto en el art. 263 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenamiento Urbano relativo a la prescripción de las infracciones urbanísticas. 3º/ Mis representados están legitimados para ello por haber sido parte en el procedimiento concluido por la sentencia que recurrimos."

Resulta, por tanto, evidente que nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada -no hay referencia alguna a la naturaleza de la resolución recurrida ni que se encuentra dentro de alguno de los supuestos por los que el art. 93 LJ permite recurrirla en casación-, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de este requisito mínimo exigido en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación. Se alegan por contra -sin ser exigible en esta fase preparatoria-, las infracciones que se consideran cometidas por la sentencia que se recurre, toda vez que esta alegación formaría parte de los motivos que deben fundamentar el escrito de interposición del recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 1273/96, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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