ATS, 23 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2004:10751A
Número de Recurso5933/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de julio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictada en el recurso nº 1919/96, sobre denegación de apertura de nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de abril de 2002 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso: aunque la sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley esta atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación. (D.Tª 1ª Ley 29/1998, en relación con el articulo 8.3 de esta misma Ley); trámite que, únicamente, ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativos interpuesto por D. Juan Luis, contra la Orden de la Consejeria de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 23 de octubre de 1996, desestimatoria a su vez del recurso ordinario formulado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en su sesión de 23 de octubre de 1995, por el que se denegó a aquél la autorización solicitada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Adeje, anulando el acto impugnado y declarando el derecho del actor a que se le autorice la apertura de farmacia, respetando la distancia de 500 metros.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la mencionada providencia de 4 de abril de 2002, toda vez que el acto originariamente impugnado, Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife de 14 de diciembre de 1994, que denegó la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Adeje, fue adoptado por delegación de la Dirección General de Salud Publica del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 13 de junio de 1994, por la que se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas el ejercicio de las competencias asignadas a la mencionada Dirección General por el artículo 1 del Decreto Territorial 84/1994, de 13 de mayo, para tramitar, resolver los expedientes, así como conferir las autorizaciones de oficinas de farmacia.

En consecuencia, debiendo considerarse dictado el acuerdo colegial por el órgano delegante (artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), es claro que no se encuentra comprendido en el artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción que, en lo que interesa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos contra los actos de las Corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, pues aunque materialmente emana del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife ha sido adoptado en virtud de competencias delegadas por un órgano central de la Administración autonómica canaria.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la Sentencia de 24 de julio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictada en el recurso nº 1919/96; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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