STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2603
Número de Recurso568/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01390/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 568/03 RECURRENTE: Santiago PROCURADOR: SRA. COLLADO GONZÁLEZ RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE SR ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1390/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 568/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. MARIANA COLLADO GONZÁLEZ, en nombre y representación de D-. Santiago , con la dirección del Letrado Sr. F. Mijares, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2003, por la que se declara inadmisible la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada con el nº 33/2811/01, impugnando la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Norte en concepto de canon de vertido correspondiente al ejercicio 2000. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1-09-03, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la Resolución del TEARA así como la liquidación correspondiente al canon de vertido del ejercicio 2000 girada por la Confederación Hidrográfica del Norte a la Piscifactoría del Nalón por no estar ajustada a derecho, se proceda a devolver las cantidades abonadas por dicho concepto, más los intereses legales devengados desde su pago hasta su total devolución, que no procede girar liquidación alguna por el concepto de canon de vertidos al recurrente titular de la Piscifactoría del Nalón, por no existir contaminación ni degradación alguna del dominio público hidráulico, dadas las peculiaridades de sus propias instalaciones.

Subsidiariamente, si la Sala estima que un mínimo de contaminación puede suponer el nacimiento de la base imponible, procede la revisión del valor de la unidad de contaminación y aplicación de un coeficiente "K" que teniendo en cuenta la insignificante carga contaminante resulte un canon equitativo evitando el valor realmente desproporcionado impugnado. Condenando a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones imponiéndole las costas si se opusiere tan justas prensiones.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimando el mismo por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el...

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