SAP Navarra 252/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:1000
Número de Recurso218/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 252/2003

Presidente

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 24 de octubre de 2003.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 218/2003, derivado del Juicio ordinario nº 777/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Jose Pablo , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y asistido por el Letrado D. Rafael Ibañez de Borja; parte apelada, BALOISE (ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A), representada por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistida por el Letrado D. Angel Ruiz de Erenchun Oficialdegui.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 777/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a BALOIS ESPAÑA S.A. CIA DE SEGUROS a que abone a D. Jose Pablo 496,78 € más intereses legales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, quien interesó que se dicte sentencia revocando la de instancia y dictándose otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas y de los intereses legales en la forma descrita en su fundamentación.

CUARTO

La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, e impugnando asimismo la sentencia apelada en lo que ha resultado desfavorable para la misma, interesando que se suprima la condena de 496,78 € más los intereses legales stablecida en dicha sentencia.

De dicha impugnación se dio traslado a la parte contraria, quien mostró su oposición a la misma, solicitando se dicte en su día sentencia conforme a lo solicitado en su recurso de apelación.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección PRIMERA, en donde se formó el Rollo Civil nº 218/2003, señalándose el día veinte de Octubre para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo establecido en los arts. 1 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con la Póliza de Seguro concertada entre las partes, en reclamación a la aseguradora demandada de la cantidad total de 8.542,74 €, importe de los gastos ocasionados al actor por la representación y defensa del mismo en el correspondiente procedimiento penal, reclamación basada en el hecho de haberse incluido en la referida póliza la "defensa jurídica... ilimitada", estimando la parte actora que la inclusión de dicha defensa jurídica permite al actor la reclamación a la aseguradora demandada de la totalidad de los gastos ocasionados por su defensa y representación en aquél procedimiento penal.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, admitiendo la existencia de la póliza de que se trata, así como de la cobertura de los gastos de defensa jurídica, pero señalando que, conforme a la condición general 21-1, en el supuesto de profesionales designados directamente por el asegurado, los honorarios de los profesionales contratados están garantizados hasta el límite máximo de 1.000.000 de pts.

Con base en lo anterior, y alegando, además, la aseguradora demandada, que eran excesivas determinadas minutas abonadas al letrado de la parte actora; con base en todo ello, y concluyendo la aseguradora demandada que únicamente ostentaba derecho la actora a que se le abonase la cantidad de

5.513,22 €, solicita la parte demandada la estimación parcial de la demanda, y que se condene a la aseguradora a abonar al actor la citada cantidad, desestimándose en lo restante la pretensión del demandante.

La juzgadora de instancia estimó la existencia de un allanamiento parcial por la cantidad referida de

5.513,22 €, condenando a la demandada a abonar al actor tal cantidad y acordando la continuación del procedimiento en cuanto al resto de las pretensiones deducidas en la demanda, concretadas en el resto de la cuantía pretendida por el actor, así como intereses legales y costas.

La sentencia de instancia estimó sólo en parte la pretensión actora, condenando a la aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad total de 496,78 € más intereses legales, sin expresa imposición de costas.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación parcial y la íntegra estimación de la demanda.

La indicada sentencia fue, a su vez, impugnada por la aseguradora demandada, solicitando su revocación, interesando que se le absuelva de la condena al pago de la citada cantidad de 496,78 € establecida en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pretensión deducida por la parte actora, interesa dicha parte la íntegra estimación de la demanda, afirmando que la defensa jurídica contratada era ilimitada, no siendo de aplicación el límite de 1.000.000 de pts. fijado en las condiciones generales del seguro, habiéndose pactado en las condiciones particulares que la defensa jurídica era ilimitada, sin que hubiere sido expresamente aceptada la limitación al máximo de 1.000.000 de pts. contemplada en las condiciones generales, limitación no aceptada en modo alguno por el asegurado.

Acerca de tal cuestión, examinado lo actuado, acudiendo a las condiciones particulares de la póliza concertada entre las partes, se aprecia que entre las "garantías y coberturas" pactadas, figura como incluída la de "defensa jurídica... ilimitada".

Por su parte, las condiciones generales, en su artículo 21-1, al contemplar el supuesto del derecho de libre designación por el asegurado de abogado y procurador, señala que, en tal supuesto, el límite máximo de cobertura...

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