SAP Jaén 713/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:2215
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 713

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Diciembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 458 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 189 del año 2.000 a instancia de Dª Claudia Y D. Pedro Enrique , D. Everardo Y D Paloma , Dª Carina , Dª. Luz , Dª María Milagros , D. Esperanza Y Dª María Luisa D. Carlos Miguel Y Dª Dolores representados en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendidos por el Letrado Sra. Teruel Consuegra contra Dª Sofía , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Inclán Suárez y defendida por el Letrado Sr. Belda Segura.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Andújar con fecha veintidós de Febrero de dos mil .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Figueras Resino, en nombre y representación de Claudia Y Pedro Enrique , Everardo Y Paloma , Carina , Luz , María Milagros , Esperanza Y María Luisa , Carlos Miguel Y Dolores , contra D° Sofía representada por la Procuradora Sra. Inclán Suárez debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 25-9-92, condenando a la demandada a dejar la finca objeto de litis libre y expedita a disposición de los actores en el plazo marcado por la Ley, previniéndola que en caso contrario se decretará el lanzamiento a la fuerza y a su costa con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª. Sofía , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Dª. Claudia y Pedro Enrique y ocho más; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa paradictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda declarando resuelto el contrato de fecha 25- 9-92, condena a la demandada a dejar la finca objeto de la litis libre y expedita a disposición de los actores, se alza el apelante Doña Sofía que aquietada en la consideración de que el contrato celebrado entre los actores y la demandada es de arrendamiento rústico, así como en la desestimación de la resolución del citado contrato por expiración del término y la pérdida de la demandada de la condición de profesional de la agricultura, disiente de la resolución dictada por el juzgador a quo en lo relativo a la extinción del contrato por deslealtad o fraude del arrendatario en la entrega al arrendador de los frutos que le corresponden. El recurso debe prosperar, toda vez que basada la resolución recurrida en que de...

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