STSJ Asturias , 5 de Abril de 2005
Ponente | ALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1653 |
Número de Recurso | 2129/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00416/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.129/2001 RECURRENTE: ASVA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA PROCURADOR: DON SALVADOR SUAREZ SARO RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM.416/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2129/2001, interpuesto por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de ASVA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, dirigida por la Letrada Doña María del Pilar Fernández Suárez, contra Resolución del TEARA de fecha 15 de Junio de 2001 (Reclamación 52/829/00), relativa a liquidaciones giradas en vía de apremio, por importe de 124.096 ptas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde dejar sin efecto el recargo de apremio pretendido. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la declaración de conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Por providencia de 28 de marzo de 2005 se comunico a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 29 de marzo de 2005 fecha en...
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