SAP Tarragona 93/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APT:2006:337 |
Número de Recurso | 474/2004 |
Número de Resolución | 93/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
En Tarragona, a treinta de marzo de dos mil seis.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por LORENTE RENT A CAR S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. María José Margalef Valldepérez y defendida por el Letrado D. Luís Bendito Prades, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gandesa en fecha de 2 de julio de 2004 en autos de Juicio Ordinario núm. 474/2004 en los que figura como demandante LORENTE RENT A CAR S.L. y como demandada STACHYS S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Margalef Valldepérez en nombre y representación de la mercantil Lorente Renta a Car S.L. contra la empresa Stachys S.A. representada por el Procurador D. Joseph Gil Vernet, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.Se impone el pago de las costas a la parte actora."
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
Centra su pretensión la apelante en que el Juzgador de Instancia ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada e inaplicación del art. 1902 y 1903 del Código Civil . . Considera la apelante que corresponde a la empresa demandada el que obró con la diligencia debida en la realización de las obras de reasfaltado de la carretera C-221. Refier la apelante que la causa del accidente fue la deficiente señalización de dichas obras de reasfaltado por parte de la empresa demandada. Al respecto debe indicarse que la doctrina jurisprudencial más reciente ha establecido matizaciones a la responsabilidad extracontractual culposa prevista en el artículo 1.902 del Código Civil , dándole un carácter marcadamente objetivo e invirtiendo la carga de la prueba. En este sentido cabe destacar las sentencias de 6 de mayo de 1983, 12 de diciembre de 1983, 12 de diciembre de 1984, 19 de febrero de 1985, 21 de junio de 1985, 1 de octubre de 1985, 31 de enero de 1986, 19 de febrero de 1987 y 16 de octubre de 1989 , conforme a las cuales se ha insistido en que si bien el artículo 1902 del Código Civil descansa en un básico principio culpabilista no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no solo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todas las que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente así como la aplicación, dentro de prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación a resarcir (Sentencias de 9 de marzo de 1984 y 3 de mayo de 1985 , además de las citadas). En el presente caso, la cuestión a...
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