Recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. _______

Diligencias Previas ______

Juzgado de Instrucción núm. _ de ________

A LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

D./Dª. ________________, Procurador/a de los Tribunales designado de oficio de ___________, según consta en las diligencias de las anotaciones al margen, ante la Sala comparece y DICE:

Que en fecha ________ le ha sido notificada a mi mandante la Sentencia número ____ de fecha ____________, en la que se condena a ________ como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º y del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como al pago de las costas procesales causadas.

En dicha Sentencia se acuerda la SUSTITUCIÓN DE LA PENA impuesta al autor por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL con la prohibición de regreso a España en un plazo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de su expulsión.

Por estimar que dicha resolución no se ajusta a derecho, vengo a interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN, al amparo del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a los siguientes,

MOTIVOS

PRIMERO.- INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española

El Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia recurrida, del siguiente tenor literal, sostiene que procede acordar la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal:

“En estos términos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal procede acordar la sustitución de la pena de prisión por expulsión, pues nulo arraigo le consta al acusado, en atención a la duración de la pena impuesta, y hecho objeto de condena, procede la sustitución íntegra sin que sea preciso cumplimiento de la pena en España por no apreciarse circunstancia que evidencie su necesidad para la defensa del orden jurídico o restablecimiento de la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.”

El anterior razonamiento supone una vulneración del derecho de defensa y, por ende, del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), habida cuenta que la Sala no dio audiencia a las partes en el propio plenario para que se pronunciaran sobre la posibilidad de aplicar la excepción a la regla obligatoria del artículo 89.4 de sustitución total de cualquier pena de prisión superior a un año por la expulsión del territorio nacional.

La falta de audiencia a las partes sobre la posibilidad de evitar la expulsión, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España supone, de hecho, una vulneración del derecho de defensa y, por ende, a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). El...

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