SAP Tarragona, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:246 |
Número de Recurso | 65/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 65/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 160/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a treinta de enero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por QUINTAGLAS S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. San- cho y defendida por el Letrado Sr. Trepat contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Tortosa en fecha 27 de octubre de 2004 en Autos de Procedi- miento Ordinario nº 160/05 en los que figura como demandante CALZADOS ESPUNY S.A. y como demandada QUINTAGLAS S.L.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por CALZADOS ESPUNY S.A., contra QUINTAGLASS S.L., y en consecuencia:
-
- Declaro el pleno dominio de CALZADOS ESPUNY S.A., sobre la totali- dad de la finca NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tortosa, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 y descrita como "Urbana. Parcela NUM004. Porción de terreno edifi- cable sitada en el término municipal de Tortosa., que comprende la parcela señalada con el número NUM004 en la actuación industrial del Baix Ebre, de figura casi rectangular y de tres mil seiscientos cincuenta y cinco metros y venticinco decímetros cuadrados de su- perficie. Linda al norte con la parcela NUM005, al sur, con la parcela NUM006, al este, con vial del polígono, y al oeste con espacio que separa de las parcelas NUM007 y NUM007 " y condeno a la de- mandada a estar y pasar por esta declaración.
-
- Declaro que la demandada invadió la propiedad de la actora, poseyendo sue lo propiedad de la misma, en longitud de setenta y un metros y ancho variable, prome- diando dos metros de altura, y la condeno a estar y pasar por esta declaración, quedando fijados los lindes de ambas parcelas colindantes de acuerdo con la planimetría anexa uni dad a su título de propiedad.
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- Condeno a la demandada a ejecutar las obras precisas para reponer la finca de la actora a su estado orignal, es decir, a su estado anterior a la invasión y perturba- ción, esto es, construyendo un muro de contención y posteriormente realizar la aporta- ción de zahorras naturales o artificiales hasta el nivel de terreno de la parcela de Calza- dos Espuny, S.A. El muro de el nivel de terreno de la parcela de Calzados Espuny, S.A. El muro de contención debe ejecutarse a base de hormigón armado con un ancho míni- mo de 30 cm y a altura señalada de 1, 90 cm o bien muro de conctención a base de pie- zas de "H" de hormigón prefabricado, con las armaduras necesarias y relleno de hormi- gón con la cimentación necesaria y acorde a las circunstancias. Posteriormene deberá procederse al relleno, regado u compactado, en varias tongadas de las zahorras que de- berán aportarse a fin de conseguir el ancho de la plantaforma, existente con anteriori- dad. Estas obras deberán finalizarse en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de esta resolución.
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- Transcurrido dicho plazo sin que el condenado haya cumplido con la obli- gación de hacer a que se refiere el pronunciamiento anterior, se procede'ra a valorar el coste de dicho hacer por perito tasador designado por el Tribunal a los efecctos de encar gar a un tercero su ejecución.
Todo ello sin expresa condena en costas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta- do.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación, al mismo tiempo que impugnó la sentencia, sobre la demandada solicitó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Alzándose contra la sentencia de instancia tanto la representación procesal de la demandada, QUINTAGLAS S.A., como la de la actora, CALZADOS ES- PUNY S.A., que lo hace al amparo del art 461.1 L.E.C., procede examinar ambas impug naciones conjuntamente dada la interrelación entre ellas existentes, en tanto que mien- tras la demandada funda su pretensión revocatoria, en síntesis, en que "al desestimarse la acción reivindicatoria, no debían haberse acogido las pretensiones accesorias que a di cha acción habían sido formuladas por la demandante, cuando lo que se ha hecho es dis- frazar una acción de daños ocasionados en su parcela, -responsabilidad extracontractual art 1902 C. Civil - con las vestimentas y cauces de una acción reivindicatoria, para así distraer la atención sobre la prescripción de la citada acción de reclamación de daños, al haber trascurridos más de dos años desde...
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