SAP Navarra 123/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteAURELIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2002:441
Número de Recurso304/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

S E N T E N C I A Nº 123/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a tres de mayo del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el Rollo Civil de Sala nº 304/2001, derivado de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 12/2001 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, siendo parte apelante, el demandado D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Díaz Álvarez de Maldonado y asistida por el Letrado Sr. Equiza; y parte apelada, la entidad aseguradora "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador Sr. Laspiur García y asistida por el Letrado Sr. Beguiristáin Gúrpide

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2.001, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Que estimando la demanda presentada por Allianz Seguros y Reaseguros contra Juan Pedro debo condenar y condeno a este último a que abone a la parte actora la cantidad de 16.000.000 de pesetas, más los intereses legales y costas del procedimiento.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandado, solicitando en su escrito de interposición la revocación de la sentencia de instancia, para interesar que en su lugar se dictara otra resolución por la que se estimen los pedimentos de su recurso; impugnando el mismo la parte actora.

CUARTO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondió a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, quedando los autos pendientes por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho que han de tenerse en cuenta para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 18 de junio de 1992 D. Juan Pedro y La Unión Fénix, S.A., absorbida por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. el 30 de julio de 1999, suscribieron una póliza de accidente individual, asegurando las garantías de fallecimiento e invalidez permanente total.

  2. Con fecha 18 de marzo de 1999 la aseguradora remitió a D. Juan Pedro una carta cuyo contenido se transcribe a continuación.

    "Nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que, basándonos en la siniestralidad de su póliza de referencia, nos resulta imposible mantener las condiciones actuales de su contrato.

    Por ello, y acatando lo dispuesto en las Condiciones Generales, procederemos a rescindirlo en su próximo vencimiento.

    Sentimos haber tenido que tomar esta decisión. Quedamos a su disposición, a través de muestra amplia gama de productos, para cubrir cualquiera de sus necesidades.

    Agradeciéndole una vez más su confianza en nuestra Compañía, reciba un cordial saludo".

  3. Contestó el asegurado con una carta cuyo contenido también se transcribe.

    "Les dirijo la presente en nombre de mi cliente D. Juan Pedro , el cual suscribió con Vds. una póliza de seguros que cubría los accidentes que en su actividad profesional le pudieran acontecer, estableciéndose que para el caso que se determinara una incapacidad permanente total para su trabajo habitual sería indemnizado en una cantidad fijada en póliza.

    Pues bien, Vds. recientemente han comunicado a mi cliente que han procedido a rescindir dicha póliza a su vencimiento.

    Sirva la presente para recordarle, que mi cliente sufrió una grave lesión durante la vigencia de la póliza de seguros suscrita, a resultas de la cual todavía sigue de baja y con perspectivas de que dada la gravedad de la lesión producida, ello le impide la práctica de su profesión habitual como pelotari.

    En consecuencia con lo expuesto, el accidente del cual puede derivar esa situación se produjo estando su póliza vigente, razón por la cual entendemos que procedería el abono de la indemnización concertada entre las partes.

    Es deseo de mi cliente el conseguir una plena rehabilitación para seguir desarrollando una actividad que le ha repartido numerosos éxitos y prestigio nacional e internacional, pero si por circunstancias ajenas a su voluntad ello no fuera posible, y los servicios médicos entendieran que no puede practicar su profesión, deseamos recordarles el compromiso suscrito con Vds. y por el cual se abonaron, como en todo contrato, las correspondientes primas.

    Quedo a su entera disposición para aclararles cualquier duda que tuvieran, así como para facilitarles los informes médicos que desearan".

  4. Las partes mantuvieron diversas conversaciones para fijar la indemnización que correspondía al asegurado por la incapacidad temporal, lo que se plasmó en el siguiente finiquito.

    "DON Juan Pedro , mayor de edad, con DNI NUM000 , con domicilio en la CALLE000 NUM001 NUM002 de Pamplona, reconoce haber recibido de ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. cheque n° 3.795.077 por importe de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (5.400.000.-Ptas.) extendido contra el Banco Popular, oficina n° 0018 y emitido a su favor, salvo buen fin del mismo.

    Hago constar que con el percibo de la cantidad arriba indicada me considero totalmente indemnizado en concepto de INCAPACIDAD TEMPORAL en relación con el siniestro acaecido con fecha 180998.

    Consecuentemente con lo anterior, renuncio al ejercicio de cuantas acciones civiles o penales pudieran corresponderme por el citado concepto, sin que ello suponga la renuncia a la indemnización que en su caso me pudiera corresponder en aplicación del resto de garantías contratadas en póliza, siempre que las lesiones origen de la supuesta reclamación, estén directamente relacionadas con el siniestro referido. Este derecho quedará por tanto sin efecto, en el momento pueda reincorporarme al ejercicio de mi actividad profesional descrita en póliza.

    En Pamplona, a veintiocho de enero de dos mil".

  5. Posteriormente continuaron las negociaciones entre las partes, en el curso de las cuales el asegurado remitió por fax el siguiente modelo de finiquito.

    "Que entre los hoy comparecientes se suscribió una póliza de seguros, entre cuyas coberturas estaba la invalidez profesional para el desarrollo del trabajo como pelotari profesional.

    A través del presente documento las partes acuerdan la resolución de dicho contrato de seguro, alcanzándose el siguiente acuerdo indemnizatorio por importe de pts., en concepto de indemnización por invalidez profesional, sin que ello le suponga una obligación o impedimento al pelotari para el desarrollo de su actividad como pelotari, si ello pudiera desarrollarlo pactando el correspondiente contrato deportivo, renunciando la aseguradora a ejercitar cualquier acción legal pudiera corresponderle.

    En consecuencia, las partes comparecientes dan por rescindido el contrato referido, no teniéndose nada más que reclamar ni por ningún otro concepto, considerando adecuado y conforme a sus intereses el acuerdo y pacto alcanzado".

  6. Contestó la aseguradora con otro fax cuyo contenido también se transcribe.

    "Acuso recibo del modelo de finiquito que me envías.

    En general lo veo correcto, pero como comprenderás la compañía no puede aceptar una declaración abierta por parte del asegurado a poder firmar un contrato profesional que le permita volver a "desempeñar la profesión para la que se encuentra incapacitado".

    Entiendo, y así lo comentamos, que posterior al cobro de la indemnización, Juan Pedro pueda jugar algún partido (incluso con contrato) que la Compañía no va a ejercer ninguna acción legal contra él (eso te lo aseguro); pero no puedo dejar constancia por escrito, que tras una supuesta vuelta al terreno profesional, la compañía no tiene ningún derecho a reclamar nada después de haber pagado una invalidez de 16 millones.

    En mi opinión, bastaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR