SAP Madrid 446/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:8737
Número de Recurso522/2004
Número de Resolución446/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00446/2005

Fecha: 12 de Julio 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 522/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Oscar y

D. Alfonso

PROCURADOR: D. ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ

Apelado: D. Tomás,

Dª Clara,

Dª Carina,

D. Franco,

D. Juan María y

DIRECCION000 DE BOADILLA DEL MONTE (rebelde)

PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ y

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 314/03

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de julio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 314/2003, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo nº 522/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Oscar y D. Alfonso, representados por el procurador D. ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ, y, como demandantes-apelados, D. Tomás, Dª Clara, Dª Carina, D. Franco y D. Juan María, representados por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ; como demandada-apelada, declarada rebelde en 1ª Instancia, DIRECCION000 DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID), SIN PROFESIONAL ASIGNADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 314/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Nuria Barabino Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. García Barrenechea en nombre y representación de D. Tomás, Dª Clara, Dª. Carina, D. Franco y D. Juan María, frente a la DIRECCION000 de Boadilla del Monte, D. Oscar y D. Alfonso, representados los dos últimos por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Casamayor Madrigal, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo 4º de la Junta General Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2.002 transcrito en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la demolición a su costa del aparcamiento construido (demolición de pérgolas) frente a los chalets números NUM000 y NUM001, con expresa imposición de costas a los codemandados".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los codemandados D. Oscar y D. Alfonso, el Procurador D. Anibal Casamayor Madrigal, dándoles traslado del mismo a las contrapartes, presentando la parte demandante, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Amparándose en la consideración de elemento común atribuida por los Estatutos de la comunidad de propietarios al resto de parcela compuesto por los viales de acceso interiores de la urbanización y zonas comunes, espacio al que se le atribuye estatutariamente unidad de destino, que es el uso de los propietarios de las 34 parcelas segregadas, la parte demandante impugna el acuerdo adoptado por mayoría de votos en junta celebrada el día 11 de mayo de 2002 con el siguiente tenor: "4º.- USO DE ZONAS COMUNES. Los propietarios de los chalés NUM000 y NUM001 solicitaron la instalación de pérgolas en la zona de aparcamiento situadas enfrente de sus chalés teniendo en cuenta que ya se aprobó en años anteriores, que se trata de un fondo de saco y que otros propietarios están utilizando otras zonas comunes, con aparcamientos de tipo similar. Se acepta por mayoría este uso con el voto en contra del propietario de Chalet nº NUM002." Afirmando en apoyo de sus pretensiones que los propietarios de los chalets NUM003, NUM004, NUM005, y NUM006, actuantes en el proceso, no fueron convocados a la junta, ni se les notificó, y el acuerdo es nulo porque se adoptó por mayoría de votos cuando debió serlo por unanimidad porque se han hecho obras en elementos comunes y modificado los servicios generales. Además, el acuerdo ha derivado en el uso exclusivo del espacio de aparcamiento para aquellos dos propietarios.

La sentencia de primera instancia, aplicando las normas contenidas en el artículo 17 LPH, considera que la autorización para instalar unas pérgolas en zona común para conformar un espacio de aparcamiento en beneficio exclusivo de los propietarios de los chalets NUM000 y NUM001, supone la alteración del elemento común precisando unanimidad para su adopción, que al no existir por el voto en contra del propietario del chalet NUM002, justifica la estimación de la demanda.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada argumentando en el primero de los motivos de su recurso que se aplicó en la sentencia una norma ya derogada, la contenida en el artículo 11 LPH según la redacción anterior a la reforma obrada por L 8/1999. En el segundo tacha a la sentencia de incongruente porque la decisión se fundó en la privación al resto de los propietarios de la utilización de un bien común, cuando el fundamento de la acción planteada por los demandantes era la adopción de un acuerdo sin respetar la regla de la unanimidad. El tercero de los motivos discute la valoración fáctica de la resolución apelada en cuanto no es cierto que a los demás propietarios se les esté privando del uso del aparcamiento. El cuarto reprocha a la sentencia que se haya considerado como elemento esencial un elemento común por destino que, a su juicio, es susceptible de ser desafectado por un acuerdo mayoritario. El quinto y último motivo le lleva a considerar válido el acuerdo por aplicación del artículo 17.1 pf. 2 LPH.

SEGUNDO

Debe recordarse a la parte apelante que el objeto del recurso en la alzada no son los argumentos y razones dadas por el Juzgador de primer grado en su resolución, sino los pronunciamientos contenidos en su parte dispositiva, como así resulta de lo dispuesto en el artículo 457.2 LEC, de modo que atacar los fundamentos jurídicos de la resolución combatida con la finalidad de obtener su rectificación por esta Sala, como así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Las Palmas 105/2009, 11 de Marzo de 2009
    • España
    • 11 Marzo 2009
    ...de la doctrina que con sencillez y claridad expone la sentencia de la sección 25 de la A.P. de Madrid de 12 de julio de 2005 (ROJ: SAP M 8737/2005 ), cuando dice "No hay duda que cualquier alteración del uso común a favor de dos propietarios supone una modificación de la norma estatutaria i......
  • ATS, 13 de Enero de 2009
    • España
    • 13 Enero 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 522/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nª 314/2003 del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de - Mediante Providencia de 17 de noviembre d......
  • ATS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 25ª -, en el rollo de apelación nº 522/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nª 314/2003 del Juzgado de Primera Instancia num 4 de - Por el Procurador D. Antonio Martín Ferná......
  • ATS, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 25ª -, en el rollo de apelación nº 522/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nª 314/2003 del Juzgado de Primera Instancia num 4 de - La Providencia de 3 de junio de 2008 se r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR