SAP Barcelona 38/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:6200 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Número de Resolución | 38/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 6/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 400/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA
APELANTE: Roberto
Magistrado:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA Nº38/2007
En Barcelona, a diecisiete de enero del dos mil siete.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 6/2207, dimanante del Juicio de Faltas nº 400/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Valles, seguido por Apropiación Indebida, en el que se dictó sentencia el día 24 de marzo del año 2006. Ha sido parte apelante Roberto ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Juan Luis.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Luis como autor responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de doce euros, con aplicación subsidiaria, en caso de impago, de la penalidad sustitutoria prevista en el art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales del este procedimiento".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, señalando el día de hoy para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
SE ACEPTAN y...
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