SAP Ciudad Real 293/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:516 |
Número de Recurso | 1058/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 293
CIUDAD REAL, a diez de Noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2004, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el
Rollo 0001058 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Ramón
representado por la procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D.
JAVIER FERNANDEZ AJENJO, y como apelado BBVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. no
comparecido en el presente rollo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente elIlmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veinte de Diciembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sainz-Pardo Ballesta en nombre y representación de D. Carlos Ramón debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día dos de Noviembre del año actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El hoy apelante, como beneficiario de un seguro de vida, demandó a la Aseguradora con la que contrató la esposa de aquél, fallecida, a causa de un proceso cancerígeno, casi seis años después de la fecha del contrato inicial, siendo desestimada la pretensión de reclamación del capital asegurado al estimarse en la instancia que se ha producido infracción del art. 10 LCS . En esta alzada, se significa esencialmente, de un lado, el carácter de adhesión del contrato referido, además que fue suscrito como consecuencia de una exigencia vinculada a la concesión de una póliza de préstamo que se había solicitado, confeccionado el referido Boletín, que incorpora declaraciones del asegurado, ante personas de la Entidad bancaria que la conocían, incluso alguna desde muy joven por lo que habría de saber de que se le había detectado un cáncer de mama dos años antes de suscribir dicho seguro. Por otro...
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