SAP Castellón 122/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2005:250 |
Número de Recurso | 38/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 122 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a once de marzo de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 623 de 2004 .
Han sido parte en el recurso, como apelante, Alonso , representado por el/a Procurador/a D/ª María Ferrer Alberich, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Angel Martínez Gil, y como apelado, Autopistas del Mare Nostrum, S.A., representado por el/a Procurador/a D/.ª Jesús Rivera Huidobro y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Rey Portoles.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ferrer Alberich en nombre y representación de D. Alonso , debo absolver y absuelvo a Autopistas del Mare Nostrum, S.A. (Autopistas Aumar), de las pretensionescontenidas en la demanda, con expresa imposición al actor de las costas causadas.- Notifíquese....-Líbrese...- Así...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Alonso , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la dictada en la primera instancia, y resuelva estimar la demanda formulada por mi mandante, condenando a los contrarios, y la expresa imposición de costas a la demandada, respecto de las causadas en ambas instancias.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto se confirme la sentencia dictada en el procedimiento, con expresa imposición de costas al recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de enero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 28 de enero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 9 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.
La Sentencia impugnada rechazó la demanda del actor Don Alonso , que reclamaba la indemnización correspondiente a la reparación de los daños causados en el vehículo de su propiedad, marca Opel Astra y matrícula ....DHD , cuando, según dice, circulaba por el carril rápido de la autopista A7 el día 17 de marzo de 2004 y al llegar a la altura del término municipal de Benicassim y marchando por el carril rápido, chocó con una caja que estaba en la calzada y que ocasionó desperfectos en su vehículo por importe de 502,25 euros, que es el objeto de su petición de indemnización.
La sentencia de instancia ha rechazado la demanda por entender que no se había acreditado debidamente el hecho objeto de la demanda, esto es, que el choque del actor chocara con un obstáculo que se encontrara en la calzada de la autopista, a lo que añade la juzgadora que, aunque así hubiera sido, tampoco se apreciaría negligencia por parte de los operarios de la concesionaria ni, por lo tanto, seria exigible indemnización alguna a cargo de ésta.
La fundamental cuestión a...
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