SAP Granada 390/2001, 27 de Junio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:1433
Número de Recurso1115/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2001
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 390

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a veintisiete de Junio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 103/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D. Pedro Jesús , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Morcillo Casado, contra "CETURSA SIERRA NEVADA S.A.", que ha nombrado a la Procuradora Sra. Navarro Gutiérrez para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 12/9/00, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Sofía Morcillo Casado Procuradora en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Cetursa Sierra Nevada S.A., debiendo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión objeto de la presente demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictóla sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el art° 1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilistico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las SS, entre otras, de fechas 29 de marzo y 25 de abril de 1.983, 9 de marzo de 1.984, 21 de junio y 1 de octubre de 1.985, 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR