SAP Murcia 203/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:2213 |
Número de Recurso | 334/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00203/2007
S E N T E N C I A
Nº 203/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de Quiebra, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 79/97, Rollo nº 334/06, en los que figura como Sociedad quebrada "FRANCISCO ROCAMORA NOALES S.A." representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Morán de la Torre; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Quebrada, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.005, dictada en la pieza quinta de la quiebra, por el referido Juzgado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición a la calificación de la quiebra realizada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover, en nombre y representación de la quebrada, "FRANCISCO ROCAMORA NOALES S.A.", frente a la censura realizada por el Comisario, Síndicos de la Quiebra y el Ministerio Fiscal, debo calificar y califico la presente quiebra como fraudulenta, tanto por lo dispuesto en el artículo 890.3 del C. de Comercio como en el artículo 891 del mismo texto legal, con expresa condena al pago de las costas procesales a la quebrada".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la entidad quebrada "FRANCISCO ROCAMORA NOALES S.A.", recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 334/06 de Rollo. Tras personarse la recurrente, por providencia del día 9 de julio de 2.007, se señaló el día 27 de septiembre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia por la que se califica la quiebra como fraudulenta y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la misma como quiebra fortuita. Alega como fundamento de tal pretensión, entre otros motivos, que los valores, acciones e imposiciones a plazo fijo fueron retenidos por las entidades bancarias y que el cese de la actividad de la empresa se produjo a finales de 1.994 cuando se encontraba bajo la supervisión de los interventores judiciales.
Frente a ello, el informe del Comisario de acuerdo con el art. 891 del C. de Comercio y el de los Síndicos en base a los artículos 890.1, 3, 5 y 15 del mismo Código, (criterio aceptado por el Ministerio Público), señala que faltan los libros de contabilidad y los justificantes de la información contable de la empresa, constando, además, que la empresa dejó de pagar sus...
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