SAP Barcelona 77/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:1326
Número de Recurso838/2004
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 838/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 171/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 77/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 171/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà, a instancia de INMOBILIARIA URBIS, S.A., contra D/Dª. María Rosario y Sergio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pere Vidal Bosch, en nombre y representación de Inmobiliaria Urbis, S.A., contra D. Sergio y Dña. María Rosario, debo declarar y declaro que el límite entre la finca registral número NUM000 (finca catastral nº NUM001 ) propiedad de la demandante y la denominada FINCA000, propiedad de la parte demandada, es el que se refleja en el plano catastral acompañado como documento número 1 con la demanda, así como el derecho de la demandante a marcar sobre el terreno este límite con las fitas correspondientes, conminando a la parte demandada a que se abstenga de cualquier acto de perturbación de la propiedad de la actora más allá del mencionado límite, todo ello con a expresa condena de la parte demandada en las costas causadas a Inmobiliaria Urbis, S.A., y sin hacer expresa condena en costas respecto de Rialba, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Inmobiliaria Urbis S.A. solicita la declaración de que el límite de la finca de su propiedad es el que figura en el plano catastral, o subsidiariamente el que se determine en el procedimiento, y el derecho a señalar sobre el terreno dicho límite con los correspondientes mojones, debiendo abstenerse los demandados, propietarios de la finca limítrofe, de efectuar actos de perturbación más allá de los límites señalados.

La sentencia de primera instancia considera acreditada la postura de la actora y estima su demanda, conforme a la pretensión principal, señalando los límites por donde pretende y se alza contra esta decisión los demandados que solicitan la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Corresponde a la actora acreditar, según el art. 217 LEC, la corrección de la ubicación de los lindes que pretende, o lo que es lo mismo que la finca de su propiedad llega hasta el límite que determinan dichos lindes.

Dicha parte, además de prueba diversa documental ha aportado dictamen del perito D. Fernando que, en base fundamentalmente a dichos documentos, efectúa una serie de consideraciones en pro de la tesis de la parte proponente, exponiendo variadas argumentaciones que apuntan a la misma dirección favorable a dicha parte. El dictamen es extenso y detallado y, como se ha dicho, argumentado, por lo que no resulta extraño que el Juzgador de primera instancia, máxime cuando el perito judicial D. Jose Ignacio acepta de lleno las conclusiones del Sr. Fernando, siga este parecer coincidente.

En contra, los demandados han aportado el dictamen del perito D. Carlos, bastante más breve y que ha sido calificado peyorativamente por la actora por este motivo.

No siempre lo más extenso y con mayor profusión de argumentos ha de coincidir necesariamente con lo acertado. Hay que examinar cuidadosamente el contenido, poniéndolo en relación con los demás elementos probatorios, a fin de confirmar o relativizar las presunciones de solvencia que se pueden desprender a priori del dictamen.

Un examen del dictamen del Sr. Fernando, adoptando una disposición crítica, nos proporciona una impresión menos convincente de la aparente.

En efecto, las deducciones que extrae del análisis de los documentos están basadas en

- planos catastrales, cuando es evidente que tales elementos de carácter administrativo pueden servir a lo sumo de indicios pero no de prueba de la realidad de la finca, que resultará de la convicción que se obtenga de un conjunto de datos civiles, registrales, administrativos, etc. de los que pueda extraerse una conclusión lo suficientemente sólida y lógica para su plasmación en la sentencia. Precisamente la ubicación de los lindes por el lugar señalado en el plano catastral, que es lo que se pide en la demanda, es lo que debe ser objeto de la debida acreditación a través de la actividad probatoria.

- las fotografías aéreas. En ellas es...

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