SAP Málaga 196/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:604
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS DE MÁLAGA.

PROCESO DE FILIACIÓN NÚMERO 938/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 45/2007.

SENTENCIA Nº 196/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 938 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga, sobre reclamación de paternidad, seguidos a instancia de don Jesús Luis contra doña Ángeles, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Chaparro Roji y defendida por el Letrado don Juan José Reyes Gallur; actuaciones procesales en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga se siguió proceso número 938/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinte de julio de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra Dña. Ángeles representada por la Procuradora Dña. Carmen Chaparro Roji, debo declarar y declaro que D. Jesús Luis es el padre biológico extramatrimonial del menor: José. Aprobando las siguientes medidas que regirán las establecidas relaciones paterno filiales: 1) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a Doña Ángeles, ejercitándose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquél. 2) Como régimen de visitas para D. Jesús Luis, y hasta el mes de diciembre de 2006, en que deberá practicarse un informe el Equipo Técnico, en ejecución de la presente sentencia, éste podrá estar en compañía del hijo sujeto a la patria potestad que esta bajo la guarda y custodia de la madre en la forma siguiente: durante cinco semanas consecutivas, empezando por un sábado y alternándose a la siguiente con un domingo, en presencia de la madre y en horario de 11´00 horas a 14´00 horas. Y transcurridas cinco semanas y hasta que se elabore el referido informe, sin la presencia de la madre y con el mismo régimen de alternancia de una semana el sábado y la siguiente el domingo, en horario de 12´00 horas a 20´00 horas en verano y en invierno, coincidiendo con el cambio horario, desde las 11´00 horas hasta las 19´00 horas. 3) Por el capítulo de alimentos al hijo menor D. Jesús Luis abonará a Doña Ángeles, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 300 euros, en la cuenta corriente que a tal efecto designe Doña Ángeles. Suma que será anualmente actualizada conforme al IPC publicado en el I.N.E. u organismo que los sustituya. Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones procesales a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al proponerse prueba documental y ser declarada pertinente, siendo innecesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en la anterior instancia y por la que se determina que José, nacido el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, es hijo nacido de relación extramatrimonial de don Jesús Luis y doña Ángeles, es combatida por la representación procesal de la parte demandada argumentando en su contra los siguientes motivos: 1) Infracción de normas procesales, concretamente la contenida en el artículo 401 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dado que, decía, una vez emplazada la demandada tan solo se le concedió el plazo de cuatro días, y no de veinte, para contestar la demanda, habiendo sucedido que con posterioridad a su emplazamiento, la actora había ampliado su demanda, por lo que el precepto citado imponía volver a contarse de nuevo el plazo de los veinte días para contestación de demanda, lo que no se había practicado; 2) Por considerar que habían concurrido en el caso hechos nuevos de relevancia para la decisión del pleito que justificaban que el actor tenía ingresos extraordinarios no declarados como asesor al trabajar en la economía sumergida, quedando demostrado por poseer dos inmuebles, uno en el que decía vivir, y así lo acreditó con certificación del Ayuntamiento, y otro cedido en arrendamiento, y así aunque negara percibir ingresos por otro concepto que no fuera su sueldo de mil doscientos euros (1.200 €) mensuales en la empresa "Embarba", era lo cierto que por ésta segunda vivienda venía percibiendo ingresos por alquiler, sin que estuviera desocupada, siendo sus ingresos de al menos mil setecientos ochenta y cinco euros con veintinueve céntimos (1.785´29 €) al mes, ya que del certificado de la mencionada empresa se deducía que sus ingresos eran al mes de mil quinientos veinticinco euros con veinte céntimos (1.525´20 €), junto con dos pagas extraordinarias de mil quinientos sesenta euros con cincuenta y cinco céntimos (1.560´55 €9, lo que representaba un total neto anual de veintiún mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta euros (21.423´50 €) anuales, nivel de ingresos que no era coherente con las hipotecas que pagaba, resultando de la documental acompañada con el escrito de interposición del recurso de apelación que el demandante no residía en la Calle DIRECCION000, NUM000, portal NUM001, planta NUM002, sino en la Avenida DIRECCION001, NUM000, Conjunto Residencial DIRECCION003, portal NUM003, DIRECCION002, de Málaga, habiendo dejado el anterior domicilio, razones que le llevaban a interesar la revocación de la sentencia dictada en la primera...

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