SAP Málaga 545/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:2305
Número de Recurso535/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 545

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 535/2007

JUICIO Nº 52/2006

En la Ciudad de Málaga a quince de octubre de dos mil siete..

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ARANCIVIPLAST, S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DUARTE DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER y defendido por el Letrado D. QUEIPO ORTUÑO, RAFAEL. Es parte recurrida ADR-NORMA (PRESIDENTE Juan Ramón ) que está representado por el Procurador D. JUAN M. MEDINA GODINO y defendido por el Letrado D. POYATO LARA, DOMINGO J., que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/01/07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que,1º.- Estimar la demanda presentada por el Procurador D. Manauel Checa Sevilla en nombre y representación de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Nororiental de Málaga, ADR-NORORMA, frente a la mercantil ARANCIVI PLAST S.L, declarando resuelto el contrato de ayuda frimado por ambas parte en fecha 26 de noviembre de 1.998, condenando a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EUROS(86.962,69€), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

  1. -Imponer las costras procesales causada a la mercantil ARANCIVI PLAST SL."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/10/07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones reclamatorias de cantidad de la actora, se alza la demandada-recurrente alegando: a) que la entidad recurrente cambió de dueño con fecha 11 de Febrero de 2.003, mediante compraventa del capital social de dicha entidad por otras empresas y personas físicas, siendo los nuevos socios ajenos y desconocedores de la existencia de subvenciones; b) falta de legitimación pasiva, por cuanto la cantidad objeto de la subvención fue ingresada en la cuenta corriente de Simón y no en la cuenta corriente de la demandada-recurrente; c) no se ha acreditado el incumplimiento del objeto de la subvención; d) exceptio non adimpleti contractus, al haber incumplido la actora con su obligación, al ingresar el importe de la subvención en la cuenta corriente de Simón.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que el capital social de la demandada fuera transferido mediante compraventa a diferentes empresas en nada puede afectar a la reclamación que realiza la actora, por cuanto la personalidad jurídica de la entidad adjudicataria de la subvención permanece invariable con la venta de su capital social, habida cuenta de que su personalidad jurídica es distinta de la de sus socios, como lo es también su patrimonio, en el que se engloba el activo y el pasivo.

Con la venta de las participaciones sociales no se altera la personalidad jurídica, ni los compromisos adquiridos por la sociedad haciendo uso de su personalidad independiente. La transmisión, por tanto, de las participaciones sociales, no es un "borrón y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR