SAP Guipúzcoa 264/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:932
Número de Recurso3157/2005
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 81/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de Gerardo apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUIS MARIA DAMBORENEA GONZALEZ DE LANDETA contra D./Dña. GAESCO BOLSA SVB S.A. apelado demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ALVARO GAMEZ SERRACARBASSA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de a San Sebastian dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por Dª Begoña Alvarez López , Procuradora de los Tribunales , y de GAESCO BOLSA S.V.A, contra D. Gerardo , representado en autos por el Procurador D.Juan Ramón Alvarez Uría, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 662.368,20 Euros, más los intereses legales devengados desde fecha 13 de noviembre de 2002 respecto de la cuantía que consta en el requerimiento aportado como documento Nª 5 del escrito de demanda, y desde la interposición de la demanda por la cantidad restante, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpeso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes ;

PRIMERO

En el recurso se solicita la revocación de la resolución recurrida, desestimando la demanda en toda su integridad y en concreto, se articulan las alegaciones fundamentales que se van a enunciar:

.- En cuanto al fondo del asunto la sentencia es contraria a derecho, entiende el apelante que ninguna mención se efectúa en torno a la naturaleza de la relación jurídica interpartes, además, el Sr. Gerardo Jaca niega la firma en la fecha que se dice, niega el saldo que se le reclama, refiere que no hay consentimiento ni se han aportado los archivos que pudieran contener las ordenes dadas por el Sr. Gerardo .

.- Se han infringido las normas y garantías procesales en la primera instancia y más en concreto, la contenida en el art. 300 de la L.E.Civil en relación con los arts. 289 y 290 de la misma Ley en cuanto las pruebas han de practicarse en el acto de la vista.

.- Se ha vulnerado el principio de que la carga de la prueba corresponde al actor quien, a pesar de haber propuesto algunos medios de prueba, no han sido practicadas como exige la Ley.

SEGUNDO

En el recurso se reitera la alegación fundamental establecida a lo largo del litigio en lainstancia en el sentido de negar la veracidad de los contratos y de la firma en la fecha que se dice y negar el saldo que se le reclama, todo ello con base en el art. 405 de la L.E.Civil .

Efectivamente cualquiera que sea la relación que vincula a las partes exige consentimiento ( art. 1.261 del C.Civil ) y por último, tampoco hay soporte alguno de las ordenes emitidas por el demandado.

Por todo ello deberá de iniciarse el examen del recurso analizando los contratos que vinculaban a las partes.

En concreto con la demanda se aportan los siguientes:

.- Contrato de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta.

.- Contrato de intermediación en los mercados financieros españoles e internacionales.

.- Complemento del contrato de intermediación órdenes causadas a través de Internet.

.- Contrato de derivados financieros internacionales.

En el contrato de intermediación en los mercados financieros españoles, e internacionales , en la estipulación quinta, se hace constar que " todas las operaciones de intermediación objeto de este contrato, se realizaran a exclusiva iniciativa del titular o de las personas expresa y formalmente apoderadas, bajo su responsabilidad y a su propio nombre a través de Gaesco.

Y en cuanto la forma de emitirse las ordenes para dichas operaciones: de viva voz confirmado por escrito, por vía telefónica no escrita que serán grabadas en cintas magnéticas u otros soportes de grabación, transmisión electrónica a través de una página Web.

Y en el contrato de derivados financieros internacionales que tendría por objeto instrumentar la relación entre el titular y Gaesco en lo referente a opciones sobre materias o metales (conmodities), futuros de materias primas o metales , opciones sobre futuros de materias primas o metales, contratos sobre divisas ( sport, forward y swaps) futuros y opciones sobre índices financieros, bonos, tipos de interés y acciones, estén o no cotizadas, los distintos futuros y opciones, en mercados organizados.

También se expone que Gaesco realizara todas sus operaciones por cuenta del titular siguiendo sus instrucciones, o las de sus representantes y apoderados, el titular asume siempre, el riesgo de las operaciones que realizan y se obligan, llegado el caso, a cubrir los saldos en contra que pudieran producirse como resultado de la garantía de su cuenta. Asimismo, el cliente asume el riesgo de cambio de divisa.

Además en el contrato de intermediación en los mercados financieros españoles e internacionales se establece en la estipulación quinta lo siguiente: no queda obligado Gaesco en ningún caso y circunstancia a aceptar ordenes de compra sin previo depósito por parte del titular del importe efectivo o de las garantías exigidas ni ordenes de venta sin entrega a Gaesco de los títulos o el depósitos de las garantías exigidas, No obstante, si se produjese un saldo deudor en la cuenta de efectivo a favor de Gaesco debera ser reintegrado de forma inmediata por el titular.

Aportándose con la demanda los extractos de operaciones de los folios 31 a 47.

Y en cuanto a la integración de los contratos señalados , este esquema contractual dentro de los parámetros de la economía moderna se podría insertar en la categoría novedosa de los llamados contratos de mercados de futuros, en lo que cada parte se obligaba firmemente y de antemano el momento constitutivo en asumir unos compromisos económicos cuya exacta...

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