SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2002:6655 |
Número de Recurso | 977/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RÍOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO N° 977/2001
JUICIO VERBAL Nº 447/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 447/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de Dª. María Teresa , contra PANADERÍA DE LA SAGRADA FAMILIA, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ricard Simó Pascual en nombre y representación de María Teresa contra PANADERÍA DE LA SAGRADA FAMILIA, S. L. , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de PANADERÍA DE LA SAGRADA FAMILIA, SL. de la finca DIRECCION000 , NUM000 bajos NUM001 , apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio"..
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante, su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; levándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y falló el día 18 de Junio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en Primera Instancia interesando la nulidad de actuaciones por habérsele emplazado sin las formalidades legales.
La parte actora apelada se opone a tal pretensión interesando la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la contraparte.
La finalidad de los actos de comunicación como el emplazamiento es lograr la presencia en Juicio de la parte demandada con todas las garantías que la Ley proporciona, o como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/1988 "la finalidad de los actos de comunicación procesal consiste en llevar al...
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