SAP Guipúzcoa 2239/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2006:678
Número de Recurso2168/2006
Número de Resolución2239/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de julio del dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 105/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar, seguido a instancia de MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA (demandada-apelante) representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el letrado Sr. Angel Freijo, contra Juan Antonio Y Clara (demandantes-apeladas) representadas por el Procurador Sr. Calaparsoro y defendidos por el letrado D. Gonzalo Ugarte Ibargüen; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 12 de Diciembre de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Diciembre de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Luis Echaniz Aizpuru, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Clara y D. Juan Antonio DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia a que indemnice Dña. Clara en la cantidad de 26.200,12 euros y a D. Juan Antonio en la cantidad de 8.013,16 euros, más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro (13-2-04) y hasta su completo pago, así como al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 4 de julio de 2006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Mutualidad de Seguros de la Panaderia de Valencia Mutua a Prima Fija se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual con estimación parcial de la demanda se le condene al pago , respecto de Juan Antonio , de la cantidad de 7.568,73 y respecto de Clara ,de la cantidad que resulte de la estimación de los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de recurso, condenando a cada parte al abono de las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Como motivo del recurso se invoca :

-Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, respecto a la determinación de relación causa -efecto entre la producción del siniestro y el aborto padecido por Clara ,solicitando en relación a dicho extremo la supresión de la cantidad que se establece en concepto de indemnización , de la partida asignada ,en relación con el aborto sufrido por la Sra. Clara .

Subsidiariamente, y en relación a dicho extremo ,la parte apelante interesa una aminoración de la cantidad asignada por dicho concepto ,estimando que procede efectuar un prorrateo de la partida indemnizatoria ,en atención a que en el caso de autos, "se trata de una gestación de cinco semanas "y por otro lado del hecho de que a juicio de la recurrente " no se trataba del primero sino del segundo hijo de la víctima."- Aplicación indebida del factor de corrección del 10 % para la indemnización correspondiente a la incapacidad temporal de los demandantes , alegando no ser posible la aplicación automática de dicha partida y no existir elemento de prueba alguno relativo a dicho extremo.

- Indebida aplicación del factor de corrección del 10 % respecto de la partida indemnizatoria establecida por la pérdida del feto.

- Indebida condena en costas, al no haber sido estimada en su integridad la pretensión indemnizatoria formulada por el Sr. Juan Antonio .

A la vista de los terminos en que ha quedado configurado el presente recurso, resulta obligado analizar en primer lugar el motivo de impugnación que se contrae al proceso de valoración de la prueba seguido por el juzgador de instancia y ,en tal sentido no está de más mencionar el criterio que viene aplicandose por este Tribunal cuando a traves del recurso de apelación lo que se cuestiona es el proceso de valoración de la prueba seguido en la instancia y no se ha desplegado actividad probatoria alguna en la sengunda instancia.

Siguiendo dicho criterio debemos precisar que el recurso de apelación, otorga competencia al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen por las partes intervinientes, sean de hecho o de derecho, dado que el mismo asume plena jurisdicción sobre el caso, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino tambien para la concrección o determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba practicada, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, pero con la precisión de que el control a llevar a cabo según ha venido precisando el TS debe limitarse a comprobar que dicho proceso de valoración se base en medios de prueba correctamente obtenidos y en correctas condiciones de inmediación y contradicciòn siendo revisable el juicio sobre la prueba realizado por el mismo en lo que concierne a su estructura racional, todo lo cual se verifica a traves del anàlisis de la compatibilidad del razonamiento verificado con las reglas de la lógica, las màximas de la experiencia y los razonamientos cientificos y a traves de la censura de las fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, incongruentes, absurdas o arbitrarias o que sean contradictorias con los principios constitucionales , o que no se hayan valorado medios de prueba o que lo hayan hecho indebidamente.

Pues bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR