SAP Tarragona, 5 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2007:213
Número de Recurso425/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 425/2006

ORDINARIO NUM. 496/2003

REUS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Joan Perarnau Moya

En Tarragona a cinco de enero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Mutua Catalana de Seguros representada en la instancia por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y defendida por el Letrado Sr. Huidobro Menció, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en 2 mayo 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 496/03 en los que figura como demandante Javier y como demandada Mutua Catalana de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Javier, representado por el Procurador Sr. Cairo contra Mutua Catalana de Seguros, debo condenar y condeno a la misma a satisfacer al actor la cantidad de nueve mil doscientos ochenta y nueve euros y noventa y un centimos (9.289,91 euros) mas el IVA correspondiente, con los intereses del art. 20 de la LCS. Dicha cantidad global equivale a (1.545.711 pesetas), correspondiendo 1.042.974 pesetas a la minuta del letrado del actor por sus servicios en primera instancia y 502.737 pesetas en segunda instancia, sin especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mutua Catalana de Seguros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por D. Javier contra Mutua Catalana de Seguros en la que se ejecutaba acción de reclamación de cantidad por importe de 18.797,17.-euros, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas, se alza la apelante demandada interponiendo recurso de apelación invocando un único motivo, consistente en alegar error de derecho en la aplicación del interés moratorio.

SEGUNDO

Aduce la apelante que el crédito que pudiera ostentar el actor no nace siquiera en el momento de la producción del siniestro, sino que, en todo caso, nace a partir de la emisión de las minutas que ahora reclama, o de forma más exacta, en el momento en que se procede al pago de las mismas, y entiende que el devengo de intereses, debería haber sido a partir del momento de la sentencia.

La Sala comparte la argumentación llevada a cabo por la Juez a quo, dado que documentalmente se ha acreditado en el contrato de seguro combinado del automóvil se pactó la defensa y asistencia jurídica, si bien ante la incompatibilidad de intereses, eligió un Abogado de su confianza conforme disciplina el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro ; a raíz del accidente en que se ocasionó daños personales al actor se le concedió la cantidad de 10.814.833.-ptas. y en relación a los daños materiales se le fijó la cantidad de 625.000.-ptas., existiendo una clara incompatibilidad entre lo ofrecido por la demandada y su asegurado y al comunicar la designación de abogado no le comunicó que no debiera seguir con otro abogado que con el elegido y en base a la cobertura de la póliza, se ha acreditado que se le reconoció su derecho a la indemnización superior a la ofertada por la apelada, y solicitando los mínimos honorarios profesionales se le ha reconocido en sentencia de primera instancia si bien se ha reducido en la cantidad que excede de la nueva minutación, en base a que en sede de recurso de apelación se rebajó la cantidad de 13.814.933.-ptas., reconocidas en la instancia a 10.814.833.-ptas., así como consiguió una cantidad superior en la reclamación de daños materiales.

Se hace necesario significar que la Aseguradora apelante se ha aquietado a las cantidades fijadas en la sentencia de instancia en relación a las minutas de Letrado señaladas en la misma.

En cuanto a los intereses moratorios reclamados en el escrito rector del proceso y concedidos en la sentencia de instancia, debe ratificarse dicho pronunciamiento tal como dispone el mencionado art. 20 L.C.S., ya que regula la mora del asegurador, y así el...

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