SAP Granada 400/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | Moisés Lazuén Alcón |
ECLI | ES:APGR:2004:1601 |
Número de Recurso | 539/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
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ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 539/03
JUZGADO: GRANADA SIETE.
AUTOS: 594/01
PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
SENTENCIA NÚM. 400
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
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ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
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MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
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JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
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En la Ciudad de Granada a Veintiocho de junio de 2004. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 594/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada, en virtud de demanda de D. Marcos Y SELECTIVISIÓN S.L. , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Guerrero Casado; contra CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARTÍNEZ HERMANOS S.A. Y APLICACIONES DE VISIÓN ASISTIDA S.L., que ha nombrado al Procurador D. Carlos Alameda Ureña, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Cinco de Noviembre de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda, presentada por el procurador Sr. Jiménez Mantecón, en nombre y representación de d. Marcos y Selectivisión S.L., contra Aplicaciones de Visión Asistida S.L., y Construcciones Mecánicas Martínez Hermanos S.A., debo de declarar y declaro que siendo el Sr. Marcos titular del modelo de utilidad nº 272.899, que explota la entidad Selectivisión, las máquinas de escogido, cargadores y selectoras de frutos fabricadas y comercializadas por los demandados infringen este modelo, y consecuentemente que debo condenar y condeno a las demandadas a cesar y abstenerse en la fabricación y comercialización en el mercado de máquinas provistas de cargador objeto del modelo de utilidad nº 272.899, mientras permanezcan en vigor, así como a destruir a su costa las referidas cargadoras y medios utilizados para su fabricación, y publicar también a su costa el encabezamiento y parte dispositiva de ésta sentencia en un periódico de ámbito nacional y dos revistas del sector agropecuario que elija la parte actora, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas por la demandada, y desestimando la reconvención formulada por el procurador Sr. Alameda Ureña, en nombre y representación de Aplicaciones de Visión Asistida S.L., y Construcciones Mecánicas Martínez Hermanos S.A., de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas causadas en esta reconvención a la parte reconviniente".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la Sentencia dictada en 5-11-02 por el Juzgado de primera Instancia número siete de Granada, en autos de Juicio Ordinario 594/01, seguidos por demanda de D. Marcos y Selectivisión S.L., frente a Construcciones Mecánicas Martínez Hermanos S.A. y Aplicaciones de Visión Asistida S.L., sobre Violación de derechos de propiedad Industrial, se formuló por las demandadas recurso de apelación, que ha originado el Rollo 539/03 de la Sentencia respecto del pronunciamiento relativo a la indemnización de daños y perjuicios y en el referente a las costas procesales.
Comenzaremos, examinando el recurso formulado por los codemandados, para, luego, proseguir con la impugnación de la Sentencia realizada por la parte actora.
recurso de los demandados que se articula en base a los siguiente motivos: A) Error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la pretendida infracción por estos del modelo de utilidad. B) Infracción de los Arts. 74-1º y 79- 2 y 3 de la Ley de Patentes. Los dos citados motivos en lo que se refiere a la estimación de la demanda principal. Y por lo que respecta a la desestimación de la demanda reconvencional: A) Error en cuanto a la acción de nulidad, que se desestima. B) Infracción de los Arts. 83 y 116 de la Ley de Patentes.
1ª) en cuanto a la Infracción del Modelo de Utilidad, decir que la línea argumental de los apelantes descansa en el hecho de que el Sr. Marcos no fue el verdadero autor de los mecanismos que constituyen el modelo de utilidad, y ello por cuanto el mismo se debió a la labor de un equipo técnico, compuesto por varias personas, que primero fue de I.F.M. Electrónica S.L, y todos los inventos se inscribieron a nombre de ese equipo. Y ello fue así con la patente nº 455.744, que fue solicitada en 8-2-1977. Sin embargo, como certeramente señala la Sentencia recurrida, tal dato no acredita impidiendo que el actor Sr. Marcos , pudiera ser después el autor del modelo de Utilidad, que origina la litis, y la realidad es que los apelantes nada han acreditado al respecto. Si a lo anterior se une el hecho -no impugnado por los apelantes en su recurso- de que el actor, Sr. Marcos , tiene plena legitimación para accionar y que Selectivisión S.L., que es licenciataria en exclusiva del Modelo de Utilidad para su explotación -no inscrita en el registro- tiene, como más adelante se verá, un legitimo interés en el ejercicio de la acción por infracción del Modelo de Utilidad, pues el mismo es explotado por tal mercantil, como resulta de los documentos 7-A a 8 bis de la documental aportada por los actores en la Audiencia Previa (consistente en relación de clientes, contratos, facturas,...
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