STSJ Comunidad de Madrid 472/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:2093 |
Número de Recurso | 1151/2003 |
Número de Resolución | 472/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00472/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 472
RECURSO NÚM.: 1151-2003
Procurador D. Javier Hungria López
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 15 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1151-2003 interpuesto por el procurador D.
Javier Hungria López en representación de la entidad Airtex Products, S.A. contra las resoluciones
de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero de 2002, la marca internacional
número 737.006 denominada Airtech con gráfico para distinguir productos de la clase 12 del
Nomenclator Internacional de Productos y Servicios y contra la resolución del mismo organismo de
1 de marzo de 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,
representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 13/03/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Airtex Products, S.A. impugna las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero de 2002, por la que se concedió la marca internacional número 737.006 denominada Airtech con gráfico para distinguir productos de la clase 12 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios y contra la resolución del mismo organismo de 1 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada que interpuso contra la primera resolución.
En los acuerdos impugnados se concedió la referida marca a pesar de la oposición de la entidad recurrente como titular de la marca prioritaria airtex también en clase 12 por estimar que las marcas en pugna eran compatibles por existir suficientes disparidades de conjunto para garantizar su recíproca diferenciación excluyendo todo riesgo de error o confusión en el mercado y no resultaba aplicable la prohibición del artículo 12.1 de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre, de Marcas.
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anulen los acuerdos recurridos y en consecuencia se dejen sin efecto la concesión registral...
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STS, 13 de Abril de 2009
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