SAP Madrid, 28 de Junio de 2002
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2002:8505 |
Número de Recurso | 1042/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Mariana , representada por la Procuradora Dª Julia Costa González y defendida por el Letrado D. Luis Fernández González, y de otra como demandadaapelada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Ferrero Andrés, y como demandada-apelada adherida MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y defendida por el Letrado D. Joaquín López Virosta.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 20 de Julio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que admitiendo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. JULIO COSTA GONZALEZ en nombre y representación de Doña Mariana , dirigida contra RENFE-LARGO RECORRIDO representada por el procurador Dña. ISABEL RAMOS CERVANTES y contra MAPFRE representada por el procurador DÑA. ADELA CANO LANTERO, he de condenar y condeno a las expresadas demandadas, conjunta y solidariamente del pago de TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHO PESETAS, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
En fecha 2 de Septiembre de 1.999 se dictó auto aclarando la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar de oficio que en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, donde consta que los días de curación fueron setenta, corregir dicha cantidad por la de sesenta días, no accediendo a la aclaración solicitada al no haberse producido el error puesto de manifiesto por la actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, adhiriéndose al mismo la demandada MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 26 de Junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que...
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