SAP Madrid, 22 de Octubre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:12266
Número de Recurso197/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración existencia relación contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Felipe , representada por el Procurador Sr. Gil de Sagredo Garicano y asistida del Letrado Sr. Don Alberto Rodríguez, y de otra, como demandadas-apeladas C. DE SALAMANCA, COMISIONES Y REPRESENTACIONES, S.A., CAR CENTER, S.A. y VALORES UNIDOS, S.A., representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistidas del Letrado Sr. Pérez Ocaña, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de D. Felipe , frente a C. de Salamanca Comisiones y Representaciones, Car Center, S.A. y Valores Unidos, S.A., representadas por el Procurador Sr. Rodriguez Nogueria, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la existencia entre partes de una relación contractual indefinida consistente en un arrendamiento de servicios o en un mandato representativo, ni en consecuencia su resolución unilateral y sin causa, absolviendo a las demandadas de las peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apeladas, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 17 de octubre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los cuatro primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto realizan una sumaria y precisa exposición de los hechos que jalonan la relación sostenida entre D. Felipe y las sociedades demandadas desde el año 1989 hasta el 15 de abril de 1998, así como las funciones asumidas y actividades desarrolladas en su seno por aquel, los cuales damos por reproducidos en su integridad, y se rechazan el quinto y el sexto.

SEGUNDO

Excluida la naturaleza laboral de la relación de dependencia, colaboración, dirección y gestión desempeñada por el actor en el seno societario y negocial común de las demandadas, todas ellas vinculadas por sus recíprocos intereses y pertenencia a un mismo grupo empresarial, como así se declaró por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de abril de 1998 -Documento 7, folios 65 a 73-, cuya casación fue denegada por auto de 22 de marzo de 1999 de...

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