SAP Ciudad Real 264/2000, 15 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO |
ECLI | ES:APCR:2000:1195 |
Número de Recurso | 62/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM 264/2.000
CIUDAD REAL, a quince de septiembre del año dos mil
VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en
apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a
instancia de Luis Carlos , defendida en esta alzada por el letrado Luis Julian Camacho
Campos, contra Braulio , defendido en esta alzada en calidad de
apelado por el letrado Sr. Martin Peñasco.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Valdepeñas, se dictó en los autos de referencia sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que estimando la demanda, promovida por la representación procesal de D. Luis Carlos centra D. Braulio , debe absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos en su contra deducidos con imposición a la actora de lea costea causadas en elpresente procedimiento.
La relacionada se recurrida en apelación par la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del recurso el pasado día 5 de abril del corriente.
Que en la tramitación del presente recua se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termina en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
Visto, siendo ponente la Sra Magistrada Suplente Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
Ejercitada en la primera instancia por la representación legal de D. Braulio una acción de deslinde a los efectos de determinar la línea divisoria de las fincas rústicas sitas al término de Valdepeñas y que constituyen las parcelas num. NUM000 (perteneciente al Sr. Luis Carlos ) y NUM001 (perteneciente al Sr. Braulio ), las cuales pertenecen al polígono NUM002 , y ejercitada la manera conjunta una acción reivindicatoria sobre la franja de terrena de su propiedad, cuya extensión no puede determinarse sin practicarse deslinde instado, y que alega ha sido ocupada por el citado Sr. Braulio , fue desestimada la demanda origen de la presente litis por media de la sentencia de fecha 17 de enero de 2.000 , alzándose contra la misma, la representación legal de D. Luis Carlos , solicitando su revocación mediante el presente recurso de apelación en base a una errores valoración de la prueba obrarte.
La representación procesal de D. Braulio solicita la confirmación de la resolución cuya revocación se pretende.
Siendo hechos indiscutidos en la presente litis que el actor Sr. Luis Carlos es propietario de la finca rústica sita al término de la localidad de Valdepeñas, constituida como parcela num. NUM000 del Polígono NUM002 , y que la misma colinda con la parcela num. NUM001 del mencionado polígono, propiedad del demandado-apelada Sr. Braulio , así como que entre arribas parcelas se trazó un camino previo acuerdo entre las partes para dotar de acceso a la casa que el apelante ha construido en la parcela de su propiedad, el objeto de la presente litis se centra en la linde que separa a ambas fincas rústicas, manteniendo el actor-apelante que aquella se desconoce por haber desaparecido con la ejecución del camino de acceso a la vivienda de su propiedad, tras haber cedido ambas partes un metro de superficie de las fincas de las que son dueños, negando el demandado y apelado en esta alzada la existencia de ninguna confusión, manteniendo que las fincas se encuentran perfectamente delimitadas, de manera que no puede prosperar la pretensión del actor Sr. Luis Carlos , siendo así mantenida por la juzgadora "a quo" en la resolución de la primera instancia.
Partiendo en e presente caso del derecha que el art. 348 del C.Civil confiere a toda propietario para deslindar su propiedad, tendente a la individualización de la casa, fijando sus limites materiales de forma manifiesta por cualquier media adecuado con el fin de evitar intromisiones ajenas,...
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