SAP Tarragona 198/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2008:903 |
Número de Recurso | 246/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 246/2002
MENOR CUANTÍA 297/1998
REUS NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, 7 de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de
Menor Cuantía nº 297/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus a instancia de D. Octavio y
Otros contra la mercantil REUS SANT JORDI, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2001 por el Juez del
expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gallego en nombre y representación de Octavio, Baltasar y Encarna contra Reus Sant Jordi SA, debo absolver a la demanda de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas, si las hubiera a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
La parte recurrente discrepa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en relación a la valoración probatoria efectuada por el Juzgador a quo así como de la interpretación y aplicación que de determinadas normas jurídicas se hace en dicha resolución.
En relación al primero de los motivos aducidos la apelante discrepa de la Sentencia recurrida al decir ésta que no se acreditó el incumplimiento de la sociedad demandada respecto de su deber de expedir los certificados tributarios correspondientes a las retenciones y pago de dividendos a los demandantes. El recurso debe desestimarse toda vez que a discrepando del parecer del Juzgador a quo no existen los indicios probatorios por los cuales obtiene su conclusión. La prueba testifical practicada únicamente vino a poner de manifiesto como algunos accionistas de la sociedad demandada, es decir, aquellos que testificaron en el acto del juicio manifestaron que habían recibido los correspondientes certificados tributarios, lo cual no permite suponer, a diferencia del razonamiento que se contiene en la sentencia recurrida, que se hubiera procedido de igual forma con los ahora demandantes. En cuanto a la prueba documental no se deduce de la misma el hecho cuestionado de la remisión o entrega de la referida documentación, por lo que en este sentido debe modificarse la Sentencia recurrida declarando como hecho probado que la...
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