SAP Málaga 819/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2005:4317
Número de Recurso504/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

ANTONIO ALCALA NAVARROMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIOMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA

JUICIO ORDINARIO Nº 52/2004.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 504/2005.

SENTENCIA Nº 819/2005.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

Dña. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

En la ciudad de Málaga a 3 de noviembre del 2005.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 52/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona seguidos a instancias de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca Nororiental de Málaga (ADR-NORORMA) representado en el recurso por el Procurador Sr. Medina Godino y defendido por el Letrado Sr. Poyato Lara, contra la mercantil Alto Guadalhorce, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Sra. Torres Chaneta y defendida por la Letrado Sra. Morales García, pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mercantil Alto Guadalhorce, S.L. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 24 de febrero del 2005 en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así " 1º.- Estimar la demanda presentada por el procurador D. Manuel Checa Sevilla en nombre y representación de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Nororiental de Málaga, ADR-NORORMA, frente a la mercantil Alto Guadalhorce, S.L., declarando resuelto el contrato de ayuda firmado por ambas partes en fecha 30 de noviembre de 1999, condenando a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (14.935,15), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

  1. - Imponer las costas procesales causadas a la mercantil Alto Guadalhorce, S.L., "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la mercantil Alto Guadalhorce, S.L., el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por la parte contraria, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 30 de septiembre del 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita la presente acción interesando que se declare resuelto el contrato de ayuda suscrito con fecha 30 de noviembre de 1999, por incumplimiento de la parte beneficiaria, condenando a la misma a restituir las cantidades recibidas. En la instancia recayó sentencia estimatoria de sus pretensiones, interponiéndose el presente recurso por la entidad demandada alegando la incompetencia de la Jurisdicción Civil para conocer de la cuestión litigiosa por entender que corresponde al Orden Contencioso-Administrativo, y en cuanto al fondo, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Establece el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por ésta u otra ley, y al respecto la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 Julio vigente en el momento de interponerse la demanda después de proclamar en el artículo 1 que los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, en el artículo 2 d) concreta que el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los actos administrativos de...

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