SAP Jaén 360/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2002:1720
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 360/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dieciocho de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre actio communi dividundo, seguidos en primera instancia con el núm. 18 del año 1996, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 185/2002 a instancia de D. Javier , representado por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo, contra D. Julián y D. Jesus Miguel , a los que se acumularon los autos 149/96 seguidos hasta su acumulación ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villacarrillo, a instancia de D. Jesus Miguel , D. Gabino , Dª Yolanda y D. Carlos Alberto representados por la Procuradora Sra. Ogayar Amezcua, contra D. Javier y D. Julián .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), con fecha 23 de Noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sra. Ogayar Amezcua, en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra D. Javier y D. Julián , debo declarar y declaro la inexistencia de desheredación de D. Jesus Miguel por Dña. Daniela , ya que este recibió donaciones imputables a su legítima, de la causante de la herencia declarando a D. Jesus Miguel heredero forzoso en la herencia de su madre Dª Daniela con derecho a percibir su parte de legítima estricta, si es que no la ha recibido ya, en la citada herencia. El valor de su legítima se determinará en ejecución de sentencia, comenzándose por determinar el valor de la herencia teniéndose en cuenta, para este fin todo lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Al valor que resulte al cuantificar la legítima se le restará el valor de las donaciones que D. Jesus Miguel ya tiene percibidas y que son las que se especifica también en el fundamente de derecho tercero de esta resolución y los frutos y rentas de los bienes colacionables desde la fecha en que abrió la sucesión, cuya cuantía también se determinará en ejecución de sentencia, reduciéndose la institución de heredero, únicamente en el caso en que esta perjudique a lalegítima de D. Jesus Miguel , condenando a D. Javier y a D. Julián a estar y pasar por esta declaración, y sólo en el caso de que las donaciones hechas por la causante Dña. Daniela a favor de sus hijos D. Javier y

D. Julián lesionen o perjudiquen los derechos legitimarios de D. Jesus Miguel , se reducirán en el exceso, pagándose a D. Jesus Miguel , lo que le corresponde por legítima estricta, en bienes del caudal hereditario relicto y si no quedaren, o en la medida que no quedaren, en dinero efectivo de curso legal con cargo a los bienes presentes o futuros de los demandados o demandado que haya recibido el exceso de adjudicación, condenándoles si este supuesto llegara a darse al pago de dichos créditos. Condenando a D. Javier y a D. Julián a practicar y formalizar las operaciones particionales del caudal relicto de Dña. Daniela , protocolizándose ante Notario, para su adecuado acceso al Registro de la Propiedad. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en lo que a esta demanda se refiere.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Soto Gonzalo en nombre y representación de D. Javier contra D. Jesus Miguel y D. Julián debo declara y declaro haber lugar a la extinción de la comunidad existente entre el actor y los demandados sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda de los autos 18/96 que se dan aquí por reproducidas, declarando procede la división y adjudicación de la cosa común y en su consecuencia que se dividan las fincas en tres lotes homogéneos y equivalentes a la proporción o porcentajes de los derechos de los litigantes sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, previa su agrupación en los que fuere menester y demás operaciones particionales para la integración de cada uno de los lotes de los litigantes. Los porcentajes sobre los derechos son de cuatro sextos para D. Javier , un sexto para D. Julián y otro sexto para D. Jesus Miguel , materializándose la división y adjudicación de la cosa común, así como la formación de los lotes homogéneos en tramite de ejecución de sentencia, condenándose a D. Jesus Miguel y a D. Julián al otorgamiento de todos los documentos públicos necesarios y a concurrir con el actor para llevar a cabo la cesación de la comunidad o en caso de rebeldía o pasividad se realizarán a su costa. Todo ello con expresa condena en las costas de los autos 18/96 a D. Jesus Miguel y D. Julián ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jesus Miguel , Gabino , Dª Yolanda y Carlos Alberto , así como por D. Miguel , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera...

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