SAP Melilla 33/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:83
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Penal Nº 17/2008

Juicio Oral Nº 123/2007

Juzgado de lo Penal Nº Dos de Melilla.

SENTENCIA Nº 33

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 123/07, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 17/08), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintiocho de noviembre de dos mil siete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

" Condeno a D. Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR "Jarquil Andalucia, S.A. " y " Furgonetas de Alquiler, S.A." y a la pena de OCHO (8) MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOCE (12) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas procesales.

Igualmente D. Aurelio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil: a D. Luis Carlos la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 32.790, 77), A Dª. Diana la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 93.178,82) y al menor Jose María, en la persona de sus representantes legales, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (678, 85). Le es de aplicación a las cantidades indicadas el art. 576 LEC. De dicha responsabilidad civil responderá de forma directa y solidaria la entidad "AXA" ( ello con aplicación de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ), siendo responsables civiles subsidiarios las entidades " Jarquil Andalucía, S.A" y " Furgonetas de Alquiler, S.A."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica, asistida del Letrado D. José Mª Arias Jurado, quien alegó que en la sentencia no se razona la condena por delito bajo la conducción de bebidas alcohólicas, que no ha quedado claro el dato de por dónde circulaban las víctimas, que está disconforme con el informe pericial médico elegido por el Juzgado para calcular las lesiones, que se muestra igualmente disconforme con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, así como con la condena al pago de intereses moratorios, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la sentencia apelada se absuelva a la Cía. de Seguros de la declaración de responsable civil directa sin que tenga que efectuar pago alguno en esta jurisdicción penal al considerar que no existe el delito del que se acusa al Sr. Aurelio, con reserva de acciones civiles a los perjudicados a fin de que sea en esta jurisdicción donde se ventilen su posible concurrencia de responsabilidades; o, alternativamente, para el supuesto de que mantenga la condena del acusado Sr. Aurelio, considerar una concurrencia de culpa en los denunciados de un 25 % condenando a su representada al pago de las lesiones fijadas por el Sr. Forense en sus correspondientes partes de sanidad, teniendo por abonadas dichas responsabilidades, conforme al baremo de la fecha del siniestro, al haberse consignado en su día con ofrecimiento de pago, no habiendo lugar al devengo de intereses penalizatorios, y sin condena en costas.

Por su parte, la Procuradora Dª Ana Heredia Martínez, en nombre y representación del acusado Aurelio, bajo la dirección de la Letrada Dª Asunción Collado Martín, formuló asimismo recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso y revocando la que es objeto del mismo, se absuelva a Aurelio del delito del que ha sido acusado.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión a los mismos.

En este sentido el Ministerio Fiscal presentó sendos escritos oponiéndose tanto al recurso formulado por la representación procesal de la Cía. Aseguradora, como al interpuesto por la del acusado.

La Procuradora Sra. Suárez Morán, en la representación acreditada de la Cía. Axa Aurora Ibérica S.A., presentó escrito alegando que se adhería al recurso interpuesto por la representación del acusado Aurelio.

Por su parte, la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de D. Luis Carlos, Dª Diana, y del hijo menor de éstos Jose María, presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos por la mencionada Cía. Aseguradora y por el citado acusado, y tras impugnar los argumentos expuestos en los mismos, terminó suplicando que se desestimen tales recursos, y se confirme la sentencia apelada, con condena expresa en costas. Y tras los trámites oportunos fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución de los recursos interpuestos.

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

" PRIMERO.- El día 2-05-2003, aproximadamente a las 23:35 horas, D. Aurelio, con DNI NUM000 mayor de edad, nacido en Granada el 28-09-1962, hijo de Julio y de Encarnación, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo tipo furgoneta matrícula 1748 BKJ ( propiedad de la entidad " Furgoneta de Alquiler S. A", errendado por la entidad " Jarquil Andalucía, S.A y asegurado en la compañía de seguros "AXA"), habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas ( lo que afectaba su capacidad de conducción ) por el Paseo Marítimo de Melilla cuando, como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y de la velocidad excesiva a la que circulaba, perdió el control del vehículo sin causa que lo justificase y se subió a la acera derecha ( según el sentido de la marcha ) del mencionado Paseo, atropellando a D. Luis Carlos, a Dª. Diana y al hijo de ambos, Jose María, de seis meses de edad, que se encontraban caminando por la acera.

Ante ello los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar del siniestro vial invitaron a D. Aurelio a realizar la prueba de alcoholemia, sometiéndose voluntariamente a la misma en dependencias policiales, la cual arrojó un resultado de 0,64 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente, en las dos ocasiones en que se efectuó, renunciado el interesado a la posibilidad que le fue ofrecida de contrastar los resultados mediante un análisis de sangre.

SEGUNDO

A Consecuencia de lo anterior D. Luis Carlos sufrió traumatismo craneoncefálico ( hematoma epidural temporal derecho, fractura temporal derecha vertical), y policontusiones ( pierna y brazo izquierdos, traumatismo facial, hematoma periorbitario derecho, hemorragia nasal y erosiones en mucosa lingual), que precisaron para su sanidad, además, de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en craniotomía osteoplástica temporal derecha con evacuación de hematoma epidural y colocación de drenaje epidural, invirtiendo en su curación 365 días, de los cuales 253 fueron impeditivos ( y 25 ellos de hospitalización ), recibiendo el alta con las siguientes secuelas: transtorno neurótico por estrés postraumático, un síndrome postconmocional, lumbalgias y una cicatriz quirúrgica lenal hipocrómica de 12 centímetros de longitud que interesa región frontal, temporal y parietal derechas, ocasionándole un perjuicio estético ligero.

Por su parte Dª. Diana sufrió una fractura transversa de tibia izquierda y del tercio medio del fémur izquierdo, fractura del tercio medio del húmero derecho y esguince cervical, que requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo en su curación 581 días, estando impedida para la realización de sus ocupaciones habituales durante 492 días ( 88 días estuvo internada en el Hospital), alcanzando la sanidad con las siguientes secuelas: síndrome de estrés postraumático, acortamiento de la extremidad inferior izquierda, limitación a la flexión de la rodilla izquierda, limitación de la movilidad del tobillo izquierdo y del hombro derecho, cervilcagias y algias postraumáticas sin compromiso radicular, y múltiples marcas discrómicas y tres cicatrices en codo derecho y rodilla y muslo izquierdos, que le irrogan un perjuicio estético moderado.

El bebé Jose María resultó policontusionado precisando en su sanidad una sola asistencia facultativa y 20 días, siendo 5 de ellos impeditivos por ingreso hospitalario, recibiendo el alta sin secuelas.

Además, Dª. Diana precisó de usar orteosis tipo sarmiento y muletas cuyo coste ascendió a 445 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el recurso formulado por la representación procesal del acusado Aurelio, en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. En este orden de cosas, se sostiene por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR