SAP Santa Cruz de Tenerife 291/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2005:1467
Número de Recurso269/2005
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 291.

Rollo nº. 269/05.

Autos nº. 334/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Granadilla de Abona..

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Elvira Afonso Rodríguez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE GRANADILLA DE ABONA, en los autos n.º 334/04 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad SOL Y SIRIMIRI, S.L., que ha comparecido en esta instancia representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Bernardo Cabrera Guimerá, contra la entidad PRÄZISA FENSTERTECHIK TENERIFE, S.L., representada en primera instancia por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y dirigida por el Letrado Don Francisco González Barreda, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Elvira Afonso Rodríguez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Esther Nereida García Afonso dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL ANGEL ALVAREZ HERNANDEZ en nombre y representación de la Entidad Mercantil SOL Y SIRIMIRI S.L. contra la Entidad Mercantil PRÄZISA FENSTERTECHNIK TENERIFE S.L demandada, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de obra suscrito entre las partes, condenando a la demandada a retirar la cúpula instalada en la vivienda propiedad de SOL Y SIRIMIRI S.L, realizando para ello las obras necesarias y reparando la totalidad de los desperfectos que provoque con la retirada, con la advertencia de que si noprocede a ello se ejecutará a su costa , así como a devolver a la actora la cantidad entregada en concepto de precio de la obra (29.449,59 Euros).

Asimismo condeno a la demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, abonando la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución .

Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandado, PRÄZISA FENSTERTECHIK TENERIFE, S.L. , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante...

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