SAP Alicante 118/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2005:831
Número de Recurso636/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 118

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad número 209/2004, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Cesar y Dª Lorenza , representada por la Procuradora d. Pedro Montes Torregrosa y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez y como parte apelada-actora DIRECCION000 , representada por el Procurador D. José-Luis Vidal Font y dirigida por el Letrado D. José-Luis Marchante García.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1159/203 se dictó sentencia con fecha 06-09-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. José-L. Vidal Font en nombre y representación de DIRECCION000 , frente a D. Cesar y Dª Lorenza representados por D. Pedro Montes, debo declarar y declaro que las obras realizadas por los demandados, consistentes en colocación de tejadillo en patio interior comunitario, a la altura del forjado del piso superior, del edificio sito en DIRECCION000 de Alicante, contravienen o infringen lo dispuesto en el art. 7.1, 12 y 17 de la LPH ; y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a la demolición y retirada, a su exclusiva costa, de las citadas obras, reponiendo a su estado original el patio interior del referido edificio, bajo apercibimiento, en caso de no retirarlo, de proceder a su derribo a su cargo, todo ello con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 636-A-2004, tramitándose el recurso en forma legal, y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15-03-2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la sentencia de instancia por dos motivos: 1º.- La falta de legitimación del Presidente de la Comunidad para litigar, que debe contar con el acuerdo de la Junta de Propietarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal . 2º.- La existencia de un agravio comparativo con la instalación de otros propietarios de otros tejadillos idénticos, y que la instalación es ligera y en modo alguno impide o varia el objeto y uso a que se destina el patio de la comunidad.

En cuanto al primer motivo de oposición debe ser desestimado, pues como se ha puesto de manifiesto por esta Sala, el presidente está legitimado para ejercitar las acciones correspondientes en nombre de la Comunidad sin que se requiera el acuerdo de la comunidad que lo autorice, así se expone en la sentencia nº 91 de 5-03-2005 , que recoge un supuesto similar, cuyos fundamentos jurídicos reproducimos " De todas formas, y con independencia del criterio de que el presidente puede actuar en nombre de la comunidad sin necesidad de expresa autorización siempre que actúe en defensa de los intereses comunitarios [ TS, S 3.03.1995; AP Valladolid (1ª), S 27.06.1995 ], el rechazo del motivo se deriva también de la errónea cita por la apelante del art. 7.2 de la Ley de Propiedad...

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