SAP Madrid 224/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5949 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Número de Resolución | 224/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00224/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7016097 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACION 191 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 383 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
Apelante/s: TRANSPORTES IRENEO, S.L.
Procurador: MARIA TERESA MARCOS MORENO
Apelado/s: GRUPO COMBURSA, S.L.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA Nº 224
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a veintisiete de Abril del año dos seis.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid bajo el núm. 383/2004 y en esta alzada con el núm. 191/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Transportes Ireneo, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Marcos Moreno y dirigida por el Letrado Don Fernando Don José Ignacio Fernández Rubio, y, como apelada, la entidad Grupo Combursa, S.A., representado por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y dirigida por el Letrado Don José Ros Gómez.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 2 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Grupo Combursa, S.L. contra la entidad Transportes Ireneo, S.L. y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de trece mil trescientos cincuenta con ochenta y ocho euros (13.350,88 ¤), más el interés legal de dicha suma desde la fecha del requerimiento practicado en el procedimiento monitorio. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Transportes Ireneo, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción por inaplicación del art. 1967.4 del Código Civil , al entender que nos encontramos ante un contrato de compraventa civil, ya que la mesa elevadora objeto del mismo fue entregada e instalada el día 24 de Julio de 2000, siendo la última reclamación formulada por la demandante a primero del año 2000 y la solicitud de juicio monitorio formulada en Enero de 2004, esto es, transcurridos más de tres años, disintiendo de la calificación que la sentencia realiza del contrato al considerarlo mercantil, olvidando que el problema sobre la naturaleza de la compraventa, civil o mercantil, no ha sido objeto de tratamiento jurisprudencial y doctrinal unánime y no halla una respuesta legal clara, lo que ha dado lugar a una indeseable seguridad jurídica, aludiendo a la corriente jurisprudencial que califica ventas como la de autos de carácter civil, señalando que en el concreto caso ha quedado probado que demandante y demandada se dedican a tráfico distinto, habiendo adquirido la ahora apelante de la ahora apelada una mesa elevadora, modelo 616, para su utilización dentro de la actividad de transportes, no para la reventa ni para su transformación, sino para ser utilizada en la actividad propiamente dicha, es decir, un bien que sirve al funcionamiento y desarrollo de la propia actividad de transportes, lo que hace que tenga carácter civil, con aplicación del plazo de prescripción de tres años; asimismo fundamenta su recurso e infracción del art. 394.1, en cuanto al pronunciamiento relativo a costas, pues aun cuando no se estimara el recurso, se habría de estimar la existencia de dudas de derecho, como se evidencia de las anteriores alegaciones, para terminar suplicando sentencia acorde con las precedentes alegaciones.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que en él esgrime solicitar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 6 de Marzo de 2006, con fecha registro de entrada del día catorce del mismo mes, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veinticuatro.
Es de comenzar señalando que conforme a lo prevenido en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta sentencia se habrá de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones esgrimidas en el escrito de interposición del recurso y en su relación en el de oposición,...
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