SAP Baleares 436/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:2046
Número de Recurso556/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 436

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Maríano Zaforteza Fortuny.

Dª. Antonia Perelló Jorquera.

Palma de Mallorca, a 26 de junio de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de

Primera Instancia n° 13 de Palma, bajo el n° 273/1997, rollo de Sala n° 556/1999, entre partes, de

una, como actora-apelante, don Simón y doña Marí Luz , representados por el Procurador don Francisco Tortella Tugores y asistidos por el

Letrado don Luis Rodríguez Herrero, de otra, como demandada-apelante, la entidad Ferrer Morell, S.A., representada por el Procurador don José Antonio Cabot Llambías y asistida por el Letrado don

Cristóbal Mora Pons, y de otra, como demandadas-apeladas, don Juan Alberto y don

Andrés , representados respectivamente por los Procuradores don Antonio

Ferragut Cabanellas y don Francisco Javier Gayá Font y asistidos por sus respectivas Letrados,

doña Isabel Martorell Comas y doña María Mulet Perera, no habiendo comparecido en esta alzada

la entidad Mallorquina de Promociones, S.A.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Maríano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Palma, en fecha 22 de junio de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se estimó parcialmente la demanda instauradora del proceso.SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de la parte actora y de la entidad demandada Ferrer Morell, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, y seguidos los recursos por sus trámites, se celebró vista el día 21 de junio del presente año, con asistencia de las defensas de las partes personadas, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Los pedimentos contenidos en el escrito rector de la litis fueron parcialmente acogidos en la sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional, en la cual se condenó a las entidades Ferrer Morell, S.A., y Mallorquina de Promociones, S.A., a efectuar en el plazo de 45 días los trabajos especificados en el dictamen pericial emitido en autos para reparar las deficiencias constatadas por el perito, así como a indemnizar a los actores con la suma de 160.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios, al tiempo que se condenó, además, a Mallorquina de Promociones, S. A., a pagar a los actores 87.500 pesetas como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa, con independencia de lo cual se absolvió a los restantes demandantes demandados, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas. Esa decisión fue recurrida tanto por la parte demandante como por la representación de la entidad constructora Ferrer Morell, S. A. La actora recurrente ha solicitado en esta alzada que, con revocación parcial de la sentencia impugnada, se incluyan entre los vicios constructivos acreditados las humedades descritas en la demanda y documentación aportada con ella, que se condene a la entidad promotora también por el incumplimiento respecto al pavimento, muros y tabiques, así como a la ausencia de fregadero, falta de lacado de la carpintería interior y calidad de la bañera, aparte de lo cual aquella apelante ha impetrado que se declare la responsabilidad del aparejador don Andrés , además de las entidades promotora y constructora, en relación con los vicios constructivos de autos, interesando que, en cualquier caso, se impongan las costas a los demandados condenados, por haberse estimado sustancialmente la demanda. La parte demandada recurrente ha circunscrito su apelación a la solicitud de que sea condenado el aparejador codemandado por los defectos constructivos respecto a los que fue condenada Ferrer Morell, S.

A., al tiempo que se ha opuesto a las peticiones deducidas en esta segunda instancia por la demandante contra la mencionada compañía. Las respectivas representaciones procesales de don Juan Alberto y de don Andrés han coincidido en pedir que sea confirmada en su totalidad la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo respecto a la falta aptitud de un codemandado para impetrar la condena de otro accionado, porque ello "supondría una alteración de la relación jurídica procesal constituida por la demanda y contestación a ella, sin que el proceso y su escrito inicial puedan ser tergiversados por la circunstancia de que un demandado solicite, a manera de otro escrito inicial, la condena de un codemandado, lo que sería absurdo y contrario al carácter de orden público de la regulación de los procesos civiles" ( sentencia del Alto Tribunal de 23 de noviembre de 1994, que cita las precedentes de 22 de abril y 30 de junio de 1988, 3 de enero, 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990, 28 de octubre de 1991 ). Consecuentemente, la representación procesal de Ferrer Morell, S.A., que ninguna acción ejercitó en este proceso en su momento procesal oportuno, no está facultada para solicitar ahora la condena del codemandado don Andrés , contra el que no había deducido pretensión alguna en la primera instancia, por lo cual no cabe siquiera entrar a analizar los argumentos vertidos para sustentar ese novedoso pedimento, sin perjuicio de que se estudie si procede condenar total o parcialmente al aparejador accionado por mor de las alegaciones articuladas por las parte actora, la cual sí está legitimada, obviamente, para formular esa petición, que de prosperar sólo implicaría la estimación del recurso de la demandante, pero no el acogimiento de la apelación de una parte meramente demandada a la cual le está vetado impetrar la condena de otra parte interpelada. La representación de Ferrer Morell, S.A., habría podido suscitar la cuestión de si algún otro de los participantes en las tareas constructivas había incidido causalmente en la producción de los vicios ruinógenos de autos, en orden a obtener una absolución total o parcial de la compañía constructora o una minoración de los pronunciamientos condenatorios respectivos a la misma, pero no ha sido ése el planteamiento de aquella...

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